Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 42.
Artículo 5
A partir del 1º de enero de 1991 las promociones de los
funcionarios amparados en la norma que se reglamenta y las modificaciones
de los respectivos cargos se efectuarán considerándola incluidos en el
escalafón "D" Personal Especializado.