Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 42.
Artículo 4
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14 que tengan situaciones
comprendidas en lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y se adecúen a lo establecido en los artículos
precedentes, deberán presentar a la Oficina Nacional del Servicio
Civil con el aval del respectivo jerarca y antes del 31 de julio de
1991, una nómina de las mismas indicando su ubicación (Inciso,
Programa, Unidad Ejecutora) escalafón, denominación de la clase de
cargo, serie y grado. Incluirán, además, los cargos o funciones
contratadas vacantes de las series que correspondan al desempeño de
estas tareas con iguales especificaciones.