Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 42.
Artículo 3
Cuando por tener dispersión geográfica una Unidad Ejecutora cuente con
equipos que se ajusten a lo definido en el artículo 1 en diferentes
locales, quiénes desempeñan tareas en su atención, quedarán comprendidos
en el presente Decreto si cumplen los requisitos previstos en el
artículo precedente.