REGLAMENTACION DE LA LEY 16.060 RELATIVA A LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES LIQUIDADAS




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1020
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.060 de 04/09/1989 artículo 181.

Artículo 4

   Extinción de pasivos y adjudicación de activos remanentes. A los efectos de la aplicación del procedimiento establecido en los artículos precedentes, se considerará que se ha producido la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los socios, en la fecha en que se aprueben el balance final y el proyecto de distribución, de conformidad con el artículo 179 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
   En caso de que la referida aprobación se verifique judicialmente, la sociedad se considerará liquidada a la fecha en que la sentencia quede firme.
Ayuda