Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2014, y a efectos de cumplir
con lo dispuesto en los artículos 10° y 11° del presente Decreto, la
aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del
Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en los artículos 32° y 33° del
presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán
comunicadas al Tribunal de Cuentas.