DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. UTE




Promulgación: 17/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 727
Derogada/o por: Decreto Nº 384/007 de 12/10/2007 artículo 8.
VISTO: las facultades que se confieren al Poder Ejecutivo en la Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998, que establece el marco jurídico para la
promoción y protección de las inversiones que se realicen en el territorio
nacional y el Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de
1974;

CONSIDERANDO: I) la necesidad a nivel país de aumentar la capacidad de
Interconexión internacional de redes de Trasmisión de Extra Alta Tensión
entre Uruguay y la República Federativa de Brasil;

II) la decisión tomada para que tal emprendimiento sea realizado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por la vía de
una o más licitaciones;

III) la existencia de antecedentes en cuanto a declarar promovidas, en el
marco de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, actividades a desarrollarse
en el mercado de generación eléctrica, tal como es el caso del Decreto
273/005 del 12 de setiembre de 2005;

IV) que el Art. 2 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998 establece el
principio de igualdad, por el cual se debe brindar el mismo régimen de
admisión y tratamiento a las inversiones realizadas por inversores
extranjeros que al que se le dé a inversores nacionales;

V) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente otorgar exoneraciones para
la inversión que realice la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, necesaria para la construcción de una Estación
Conversora de Frecuencia Estática "Back to Back" en Melo que incluye obras
de ampliación en la Estación San Carlos y las correspondientes líneas de
transmisión entre San Carlos, Melo y Candiota (Brasil) y demás
instalaciones auxiliares para su funcionamiento y conexión al Sistema
Interconectado;

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear
expresó oportunamente que desde el punto de vista técnico comparte la
solicitud presentada, y que ni la Dirección Nacional de Industrias ni la
Comisión de Aplicación (Ley Nº 16.906) tienen objeciones que formular a lo
gestionado, señalando que habiéndose cumplido con los extremos requeridos
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, correspondería proceder a la
declaratoria de promoción solicitada;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/007 de 17/09/2007 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/007 de 17/09/2007 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/007 de 17/09/2007 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/007 de 17/09/2007 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/007 de 17/09/2007 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/007 de 17/09/2007 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/007 de 17/09/2007 artículo 7.

Artículo 8

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 347/007 de 17/09/2007 artículo 8.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE LEPRA
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