MEDIOS DE COMUNICACION - RADIODIFUSION - SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 21/07/1992
Publicación: 08/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 95
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Los titulares de autorizaciones para la instalación y funcionamiento
de los servicios de radiodifusión o televisión por cable y sus
explotadores, deberán acreditar, anualmente o cuando lo reclame la
Dirección Nacional de Comunicaciones, que están al día con sus
obligaciones tributarias y aportes a la Seguridad Social. Se dispensa de
esta obligación a los accionistas o socios de las compañías titulares de
los permisos. 
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