Los titulares de autorizaciones para la instalación y funcionamiento
de los servicios de radiodifusión o televisión por cable y sus
explotadores, deberán acreditar, anualmente o cuando lo reclame la
Dirección Nacional de Comunicaciones, que están al día con sus
obligaciones tributarias y aportes a la Seguridad Social. Se dispensa de
esta obligación a los accionistas o socios de las compañías titulares de
los permisos.