EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN LA LEY ESPECIAL 7, RELATIVO A LAS COMPENSACIONES DE LOS ENCARGADOS DE LA DIVISION SERVICIOS JURIDICOS Y NOTARIALES DEL MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 28/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

   RESULTANDO: que el artículo citado, establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Sub jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.

   CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley Especial N° 7, se aplica a la generalidad de los funcionarios del Ministerio de Turismo.

   II) que por la referida norma, se exceptúan aquellas situaciones que autoriza el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

   III) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se establece una partida anual con destino a financiar compensaciones especiales.

   IV) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 349 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, se incrementa la partida anual destinada al financiamiento de compensaciones especiales.

   V) que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por estos conceptos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105, del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, hasta la retribución establecida en el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, las compensaciones otorgadas en aplicación del artículo 428 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, modificativas y concordantes, a los encargados de: División Servicios Jurídicos y Notariales de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y Divisiones Contralor de Operadores Turísticos y Planeamiento Estratégico en Turismo de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo".

   TABARÉ VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - PABLO FERRERI
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