REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

   Titularidad en contienda judicial. No se producirá la disolución de pleno derecho, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1° y 13 de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, en caso que al 29 de enero de 2015, la titularidad de las participaciones patrimoniales al portador, sean directa o indirectamente, objeto de contienda judicial. Tal situación deberá comunicarse al Banco Central del Uruguay mediante declaración jurada.

   Una vez que exista sentencia firme, se deberá regularizar la información proporcionada al Banco Central del Uruguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012 dentro de los plazos reglamentarios, según corresponda.
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