REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO VII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 37

   Cancelación de oficio de la inscripción registral. La comunicación a la Dirección General de Registros dispuesta por los artículos 16 y 20 del presente Decreto, a efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de las entidades liquidadas o extinguidas, no significarán un pronunciamiento administrativo del Banco de Previsión Social o de la Dirección General Impositiva, que acredite que las entidades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos.
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