REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   Determinación del porcentaje de cumplimiento. Para determinar el porcentaje a que refiere el artículo anterior, se computará la suma de las participaciones patrimoniales emitidas al portador que hayan cumplido con la obligación de identificación, más las participaciones patrimoniales nominativas y escriturales, respecto del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda.
   También se computará el porcentaje de participaciones patrimoniales emitidas al portador, en caso que su titular haya ejercido la opción de inscribir sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial ante el Banco Central del Uruguay, de conformidad con lo establecido por el último inciso del artículo 6° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.
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