APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma

Artículo 20

     (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional
de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a)     Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo -
     Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley N°
16.697 del 25 de abril de 1995.-
b)     Hogar Constituido.
     Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos
de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985
y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985.
c)     Prima por complemento de salud
     Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes
deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si
perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia
en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto
presupuestado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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