APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la  Administración Nacional de Correos, correspondiente
al ejercicio 2014.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen .

ATENTO: A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2014, de
acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos).
CONCEPTO                                       Monto en Pesos
INGRESOS                                       1.285.597.475
EGRESOS                                        1.866.927.119
 - OPERATIVOS                                  1.543.363.053
 - OPERACIONES FINANCIERAS                         1.400.000
 - INVERSIONES                                   322.164.066
DEFICIT PRESUPUESTAL                             581.329.644
FINANCIAMIENTO                                   581.329.644
Rentas Generales.                                301.213.808
Organsimos Internacionales.                      280.201.799
Aumento de Disponibilidades.                 -        85.963

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 2

 La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
                                                  PESOS         PESOS
1 -      A- INGRESOS.                                        1.285.597.475
     Ingresos del Giro                                       1.270.382.931
     Servicios de Comunicaciones.            566.146.142
     Servicios de Logística.                 252.941.999
     Servicios Transaccionales                56.936.423
     Servicios Digitales                       9.469.567
     Filatelia.                                4.888.800
     Tasa de Financiamiento SPU              380.000.000
     Ingresos ajenos al giro                                    15.214.544
     B- FINANCIAMIENTO.                                        581.415.607
     Financiamiento Organismos
     Internacionales                         280.201.799
     BID - FOMIN                             261.308.999
     UPU - UPAEP                              18.892.800
     Financiamiento Rentas Generales         301.213.808
     Financiamiento Rentas Generales
     (Ley 18.719)                            301.213.808
2 -  DIFERENCIA ENTRE RECURSOS Y
     EGRESOS                                                        85.963
I -     TOTAL DE RECURSOS.                                   1.866.927.119

RUBRO     DENOMINACION                              $                $
II -  PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL                           1.543.363.053
0     SERVICIOS PERSONALES.                                  1.095.854.317
01     Retribuciones de Cargos Permanentes.  239.695.800
011    Sueldos Básicos de cargos.            200.142.936
011001 Retribuciones Básicas                 197.702.904
011004 Directorio                              2.440.032
012000 Incremento por Mayor Horario
       Permanente                             38.712.384
015000 Gastos de Representación c/Aportes.       420.240
016000 Gastos de Representación s/Aportes.       420.240
02     Retrib.Personal Contratado Funciones
       Permanentes.                          109.210.748
021000 Sueldos basicos de Funciones
       Contratadas.                           91.019.316
022000 Incremento por Mayor Horario
       Permanente                             18.191.432
03     Ret.Personal Contratado Funciones No
       Permanentes.                              512.928
031000 Retribuciones Zafrales.                   384.696
       Incremento por Mayor Horario Permanente   128.232
038001 Compensación Alta Especialización               -
04     Retribuciones Complementarias.        348.636.245
042    Compensaciones.                       230.563.731
042033 Compensación por Vivienda c/Aportes       511.669
042033 Compensación por Vivienda s/Aportes       511.669
042005 Compensación Gerencial por 
       Cumplimiento de Metas                   3.467.161
042013 Por Participación en Proyectos Especiales.      -
       Compensación a la Tarea - Supervisión  10.904.677
042020 Com.Personal Mantenimiento Nivel
       Retributivo                             8.779.863
042026 Compensación Instructores                  41.444
042046 Comisión por Ventas                     4.145.016
042088 Compensación Desempeño Secretaría         769.392
042094 Compensación Altos Ejecutivos              31.176
042620 Compensación Personal                  12.824.075
042625 Compensación a la Tarea                43.023.136
042720 Incentivo por Rendimiento, Dedicación
       y/o Productividad                     145.554.453
043    Productividad y Dedicación.            70.238.900
043001 Sistema de Remuneración Variable       70.238.900
044    Antiguedad.                            20.970.225
044001 Prima por Antigüedad                   20.970.225
045    Complementos.                          18.420.381
045005 Quebranto de Caja.                     18.420.381
046    Subrogación y Acefalías.                5.377.776
046001 Diferencia por Subrogación.             5.377.776
047    Equiparación.                             435.840
047001 Por Equiparación de 
       escalafones/funciones/clases.             435.840
048    Aumentos Especiales.                    2.629.392
048018 Complemento por no alcanzar mínimo
       Dec. 256/004                            2.629.392
05     Retribuciones Diversas Especiales.     82.846.190
052000 Por Trabajo Nocturno                    1.926.766
053000 Licencias Generadas y no Gozadas.       1.965.379
057001 Becas y Pasantías.                      1.598.832
058000 Horas Extras.                           3.175.556
059    Sueldo Anual Complementario            74.179.657
059001 Sueldo Anual Complementario P.
       Presupuestado                          50.732.089
059002 Sueldo Anual Complementario P.
       Contratado                             23.011.563
059003 Sueldo Anual Complementario P. Zafral      89.515
059004 Sueldo Anual Complementario P. Becario    346.490
06     Beneficios al Personal.               188.107.303
063000 Indemnizaciones por Retiro.             1.776.377
064000 Prima por complemento en Salud         23.364.350
067000 Compensación por Alimentación.        162.966.576
07     Beneficios Familiares.                  9.930.340
071000 Prima por Matrimonio.                      26.548
072000 Hogar Constituído.                      9.307.584
073000 Prima por Nacimiento.                     123.608
074000 Prestaciones por Hijo.                    472.600
08     Cargas legales sobre Servicios
       Personales.                           116.914.763
081000 Aporte Patronal al Sistema de
       Seguridad Social.                      72.319.357
087000 Aporte Patronal al FONASA.             44.595.406

1      BIENES DE CONSUMO                                        44.372.485
2      SERVICIOS NO PERSONALES                                 399.078.001
5      TRANSFERENCIAS                                              220.416
7      GASTOS NO CLASIFICADOS                                    3.837.834

RUBRO           DENOMINACION                      $                  $
III -  SERVICIO DE DEUDA.                                        1.400.000
6      INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA           300.000       
61     Intereses y otros Gastos Deuda Interna.   300.000
64     Intereses y Gastos de la Deuda Externa.         -
8      APLICACIONES FINANCIERAS                1.100.000
81     Amortizaciones de la Deuda Interna.     1.100.000
82     Amortización de la Deuda Externa.               -

IV -   INVERSIONES                                             322.164.066
RUBRO  DENOMINACION                               $                  $
0      SERVICIOS PERSONALES.                                             -
1      BIENES DE CONSUMO                                                 -
2      SERVICIOS NO PERSONALES.                                 67.381.288
3      MAQUINARIA Y EQUIPOS                                    254.782.778
       PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                             322.164.066

       PRESUPUESTO GLOBAL                                    1.866.927.119
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 346/013 de 
24/10/2013.
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 3

 (Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,20 (pesos
uruguayos diecinueve con veinte centésimos  por cada dólar
estadounidense).
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a-     Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2013.
b-     Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
último precio vigente en el período enero - junio 2013.
c-     Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de
2013.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 4

 (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer
adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados
del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta
la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la
Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 5

 (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el
caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán
en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo,
del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder
Ejecutivo en la materia. -
En el  caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70°
de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración
Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 6

 (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.-     Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros
Grupos, salvo disposición expresa.
2.-     Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los
subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos
17, 21 y 23.
3.-     Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no
podrán ser utilizados como reforzantes.
4.-     El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.-     Los créditos de los objetos que se detallan a continuación no podrán ser reforzantes: 042.020 "Compensación Personal por mantenimiento de nivel retributivo"; 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o
productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000
"Compensación por alimentación". Los créditos de los objetos 211
"Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua"; 213 "Electricidad, 248
"Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
"Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no limitativo,
siendo por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su monto de acuerdo al
volumen de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Numeral 6º) redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 6.

Artículo 7

 (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se
regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
a)     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
b)      Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas.
     La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP, en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada.
c)     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia. -
d)     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente por recursos internos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 8

 (Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2013
serán los siguientes:

Escalafón                     Grado     Sueldo Básico
DIRECCIÓN            
Presidente                      18      73.224
Vicepresidente                  17      63.673
Director                        17      63.673
Secretario General              15      40.361
GERENCIAL
Gerente General                 16      54.792
Gerente de Área                 15      40.361
Gerente de División Téc. Prof.  14      30.760
Responsable de Proyecto         14      30.760
Gerente de División.            13      24.008
TÉCNICO PROFESIONAL - A            
Jefe de Departamento Téc. Prof. 13      24.008
Jefe Departamento I             12      22.126
Jefe Departamento II            11      20.775
Jefe de Sección I               10      19.416
Jefe de Sección II               9      18.231
Profesional I                    8      17.039
Profesional II                   7      15.999
Profesional III                  6      15.022
TÉCNICO PROFESIONAL - B            
Jefe de Departamento I          12      22.126
Jefe de Departamento II         11      20.775
Jefe de Sección I               10      19.416
Jefe de Sección II               9      18.231
Técnico I                        7      15.999
Técnico II                       6      15.022
Técnico III                      5      14.007
ADMINISTRATIVO - C            
Jefe de Departamento I          12      22.126
Jefe de Departamento II         11      20.775
Jefe de Sección I               10      19.416
Jefe de Sección II               9      18.231
Supervisor I                     8      17.039
Supervisor II                    7      15.999
Supervisor III                   6      15.022
Administrativo I                 4      13.090
Administrativo II                3      12.234
Administrativo III               2      11.434
ESPECIALIZADO POSTAL - S      
Jefe de Departamento I          12      22.126
Jefe de Departamento II         11      20.775
Jefe de Sección I               10      19.416
Jefe de Sección II               9      18.231
Supervisor I                     8      17.039
Supervisor II                    7      15.999
Supervisor III                   6      15.022
Oficial Postal                   5      14.007
Oficial Postal I                 4      13.090
Oficial Postal II                3      12.234
Oficial Postal III               2      11.434
Oficial Postal IV                1      10.686
ESPECIALIZADO - D      
Jefe de Departamento I          12      22.126
Jefe de Departamento II         11      20.775
Jefe de Sección I               10      19.416
Jefe de Sección II               9      18.231
Supervisor I                     8      17.039
Supervisor II                    7      15.999
Supervisor III                   6      15.022
Especialista I                   4      13.090
Especialista II                  3      12.234
Especialista III                 2      11.434
OFICIOS - E      
Jefe de Departamento I          12      22.126
Jefe de Departamento II         11      20.775
Jefe de Sección I               10      19.416
Jefe de Sección II               9      18.231
Supervisor I                     8      17.039
Supervisor II                    7      15.999
Supervisor III                   6      15.022
Oficial I                        4      13.090
Oficial II                       3      12.234
Oficial III                      2      11.434
SERVICIOS - F            
Supervisor I                     8      17.039
Supervisor II                    7      15.999
Supervisor III                   6      15.022
Auxiliar I                       3      12.234
Auxiliar II                      2      11.434
Auxiliar III                     1      10.686
PASANTES      
Superior                                17.444
Intermedio                              11.103
BECARIOS      
Superior                                17.444
Intermedio                              11.103
Básico                                   8.279

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 9

 (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.-
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las
reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales
que competen a esta Administración, con excepción de las funciones de
Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente,
de acuerdo al régimen de particular confianza.
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su
permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel
de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una
periodicidad de 12 meses.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 27 (vigencia).

Artículo 10

     (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la
Administración Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.-El año
se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 27 (vigencia).

Artículo 11

 (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el
funcionario por su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.
Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento
ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por
180 días más para la concreción de los concursos correspondientes.
Vencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 27 (vigencia).

Artículo 12

 (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes:
a.     Compensación a la Tarea.
     El Personal percibirá un componente remuneratorio fijo conforme a la
tarea que cumple como integrante del Grupo Ocupacional respectivo, el que
variará siempre que el funcionario pase a revestir en otro grupo
ocupacional con su correspondiente componente. Dicho componente no
superará, en ningún caso, el equivalente a uno y medio salario mínimo
postal.
b.     Incentivo por Cumplimiento de Objetivos o Metas.
b.1.-      El personal percibirá un componente remuneratorio variable, no
superior al 15% del Sueldo Básico más la Compensación a la Tarea para su
grupo ocupacional en general o para la dependencia en la que reporta en
particular, según lo establecido por el Directorio. Este incentivo
procurará la mejora del desempeño individual y sectorial destinado al
personal de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo
en cuenta el logro de las metas que se fijen y la complejidad de las
tareas que se le asignen. (*)
b.2.-      La reglamentación determinará en cada caso la cuantía del monto
total a repartir, el que será distribuido en partes iguales entre el
personal de la unidad o Grupo Ocupacional respectivo, ponderando la
complejidad en la tarea asumida y el tiempo real afectado al objetivo o
meta; abonándose una vez aprobada la reglamentación general, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, poniendo en
conocimiento al Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de la reglamentación
general del componente, la resolución que determine el conjunto de
indicadores de medición anual se pondrá, año a año, en conocimiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la
República. Para la fijación de los indicadores del primer año de ejecución
se tendrá en cuenta la correlación de los mismos con los lineamientos
vinculados a la mejora de la calidad, productividad y ejecución de los
proyectos estratégicos.
b.3.-     Las especificaciones para la efectiva aplicación del sistema de
remuneración adicional al básico asociado a Compensación a la Tarea e
Incentivo por Cumplimiento de Metas, supondrá la reconversión de partidas
fijas y variables que actualmente percibe el funcionario, con el fin de
establecer una plataforma remuneratoria única por grupo ocupacional,
tendiendo a desafectar las inequidades salariales existentes.
b.4.-     Para evitar menoscabos salariales, aquellos funcionarios que al
tiempo del inicio de aplicación del nuevo sistema, perciben remuneraciones
mayores a las previstas para su tarea e incentivo asociado al grupo
ocupacional al que pertenezcan, mantendrán tales partidas las que serán
absorbidas por el trasiego en su carrera funcional a partir de ascensos o
readecuaciones. De la misma forma, quienes perciben partidas por
subrogación o mayor responsabilidad que tengan directa relación con una
efectiva prestación de tareas de referencia o supervisión funcional,
mantendrán tales remuneraciones hasta tanto y siempre que resulten
vencedores en los respectivos concursos para la provisión definitiva de
tales cargos o funciones.
b.5.-     Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgirán
de la reglamentación aprobada oportunamente por la Administración.
c.     Partidas Especiales.
c.1.-     El Directorio podrá disponer el pago de partidas especiales de
hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función
que se subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta
responsabilidad, tareas excepcionales de staff o asesoría o
responsabilidad en proyectos o programas específicos así como la
dedicación especial del beneficiario a la tarea o función cometida.
c.2.-     Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las
metas globales de la empresa, a las metas específicas para el sector o
proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan.
c.3.-     El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades
financieras existentes. Este monto se ajustará según los criterios
generales.
d.     Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este
régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar
sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva;
de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes,
teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo
41 de la Ley N° 18.719.
e.     Jornadas extraordinarias
e.1.-     Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.
e.2.-     El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce horas diarias.
e.3.-     Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas
que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:
a-     Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general o
perciban partidas especiales motivadas en su dedicación especial a la
tarea o función asignada.
b-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,
etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la
jornada prevista en las condiciones normales del personal en general.
c-     Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.-
e.4.-     A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de
las oficinas de la Administración.
     Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio
o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a
los criterios que siguen:
a-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo,
se computarán como tiempo doble, a pagar.
b-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como
tiempo doble, a compensar.
c-     El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo,
18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo
doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario
Postal.-
d-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.
e-     Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada
caso resuelva el jerarca.
f-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
servicio se computarán como tiempo doble.
g-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como
tiempo doble.
     El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30
minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:
de 0 a 14 minutos = 0 minuto
de 15 a 29 minutos = 15 minutos
de 30 a 44 minutos = 30 minutos
de 45 a 59 minutos = 45 minutos
f.     Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del
sueldo básico al personal de Soporte que por sus funciones deba permanecer
a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para su otorgamiento,
las unidades podrán disponer la asignación con carácter rotativo y mensual
y en todos los casos será excluyente la percepción de otros sistemas de
compensación horaria (Horas Extras o Dedicación Especial a Tareas o
Funciones cometidas).
g.     Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que
se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de
horas de clase - aula computadas a tiempo doble.
h.     Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas
entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un porcentaje equivalente al
25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro
del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a
media hora.
i.     Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea
indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo,
mientras desempeñe la referida función.
     Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario
que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso
el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia
cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.
     Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
incrementará en ningún caso las partidas respectivas.
j.      Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de
antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre
la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo,
por cada año de antigüedad.-
k.     Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103° de la Ley Especial N° 7 del 23.12.83
y reglamentación respectiva. -
l.     Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar
dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder
Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.
     Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.-
m.     Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las
normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación
contributiva (BPC).-
n.     Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban
abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.-
o.     Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.-
o.1.-     Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación,
de forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo
personal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a los
lineamientos estratégicos postales.
o.2.-     Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
proporcional al tiempo en que se desempeñó la tarea.
p.     Compensación por vivienda.
p.1.-     El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo
de la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en
el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para
desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo
momento en que deje de desempeñarse la función referida.
p.2.-     Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de
aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el
monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164° de la Ley
N° 16.713 y art. 12° del Dec. N° 113/996).
p.3.-     Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario,
los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de
Contribución.
q.     Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación
por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder
Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en
cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.
r.     Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la
Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario por
lactancia, así como los funcionarios que hagan uso de licencia paternal,
percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al inicio
de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

(*)Notas:
Literal b.1) redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 
2.
Ver en esta norma, artículos: 20, 22 y 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 12.

Artículo 13

   (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser
distribuido por el SRV deberá ser será inferior a un máximo de 12% de las
partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales -
excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el
Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por
coeficientes específicos (a via de ejemplo, los Beneficios Familiares;
Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación
por Vivienda; Prima por Complemento de salud; Viatico por Alimentación;
Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa; etc.) Aguinaldo y
Cargas Legales sobre Servicios Personales.-
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
"Determinación del SRV Individual. La remuneración variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (Administración); Desempeño
Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de
cada bloque para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20%
respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será de 40%, 40% y
20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada
indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las
empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo O a
excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes,
becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que
se calcula el SRV. (*)
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Administración y su meta deberá ser coherente con el
presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto
en el resultado sobre la cual la Administración  posee mínima o nula
capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar
idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Administración haya tenido pérdidas, un
sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Administración. Dicha
excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para
comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los
indicadores serán comunes a todo el personal.-
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán
conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión
de la Administración, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante
para la Administración ¡y calificación del funcionario estableciéndose
pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el
Presentismo o por no poseer la Administración mecanismos de evaluación de
desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de
los Indicadores Globales y Sectoriales  penalizando en forma global el
resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales
y sectoriales.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes
distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes
al sueldo.
La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se
acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la
frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial
individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del
presente artículo.-
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. -
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Administración y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las
metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida
en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una
vez que la Administración haya obtenido el informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al
Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Administración deberá contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Administración abonará el mismo
de acuerdo al régimen aprobado por RD N° 296/2012 de 18 de octubre de
2012.-

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 
3.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 13.

Artículo 14

 (Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo). La partida incluida
en el objeto 042.020 "Compensación por Mantenimiento Nivel Retributivo"
tiene por destino mantener el nivel retributivo de, exclusivamente,
aquellos funcionarios que vean disminuida la partida que venían
percibiendo por Productividad y el nuevo régimen del Sistema de
Remuneración Variable, bajo el supuesto de cumplimiento del 100%  de las
metas globales, sectoriales e individuales. Dicha diferencia se calculará
a nivel individual y sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 15 y 27 (vigencia).

Artículo 15

 Excepción a limitaciones en Trasposiciones del Grupo 0). Exceptúase
exclusivamente para el ejercicio 2014 y a efectos de cumplir con lo
dispuesto en los artículos 13° y 14° del presente Decreto, la aplicación
de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0
Servicios Personales" dispuestas en los artículos 6° y 17° del presente
Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe
favorable de la oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas
al Tribunal de Cuentas.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 27 (vigencia).

Artículo 16

 (Pérdida de las compensaciones)-  Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 17

     (Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los
cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este
presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2014.-
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a
las reales necesidades de la empresa.
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan
una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en
base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá
realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se
corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la
misma.-
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos
de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 18

     (Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de
cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las
disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán
informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 19

     (Becas y Pasantías)
a.     La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo
convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco de las
políticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del organismo.
b.     La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.-
c.     Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo
pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el
período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de
acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.
     Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante,
quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de
Correos o que se dicten en el futuro.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 20

     (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional
de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a)     Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo -
     Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley N°
16.697 del 25 de abril de 1995.-
b)     Hogar Constituido.
     Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos
de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985
y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985.
c)     Prima por complemento de salud
     Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes
deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si
perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia
en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto
presupuestado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 21

     (Régimen de excedencia por reestructura)- El Directorio de la
Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los
cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de
reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de
dependencias dentro de la Administración.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 22

     (Recomposición de Partidas Remuneratorias)- De acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, el Directorio de la Administración
podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos
de incorporar al sueldo básico o a la compensación a la tarea de los
funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos
perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos
fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera
administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y
la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido recompuestos.
La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de
recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al
sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando
previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A los efectos de la implementación de lo dispuesto en los incisos
anteriores, regirá la excepción a las limitaciones en las trasposiciones
del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuesta en el Artículo 15° del
presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 22.

Artículo 23

     (Reestructuración de puestos de trabajo y reformulación organizativa)
De acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de
Gestión (Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura
de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución,
reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a
las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las
necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades
financieras de la Administración, contando para ello con el aval de la
Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-
De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación
organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales
necesidades del Servicio Postal y a los lineamientos estratégicos del
Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio
Civil u Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 24

 (Contratación en Régimen de Función Pública) - Facúltese a la
Administración Nacional de Correos a contratar personal, bajo el régimen
de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones
respectivas al Tribunal de Cuentas. -

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 25

 (Inversiones)  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se
apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014. Dicho
programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

Artículo 26

 (Inversiones) - La ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada al financiamiento a obtener, con destino a la expansión del operador e inversiones de reposición en los términos previstos en la presente norma, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 26.

Artículo 27

 (Vigencia)  Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma,
regirán a partir del 1 de enero de 2014, excepto en aquellas disposiciones
para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.-

Artículo 28

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 29

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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