DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION, RELATIVO A PRODUCCION INDUSTRIAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMIA




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 13/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de promover el desarrollo y la adquisición de
conocimientos y capacidades para el país, particularmente orientados a la
producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en
industrias estratégicas.

RESULTANDO: que la producción industrial de maquinarias y equipos para el
sector primario de la economía constituye una actividad que encuadra en la
estrategia de promoción a que refiere el VISTO.

CONSIDERANDO: Conveniente otorgar a dicha actividad industrial incentivos
tributarios que coadyuven a su desarrollo.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Declárase promovida al amparo del inciso segundo del artículo 11 de la
Ley N° 16.906, del 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de
maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del
Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 6/010 de 07/01/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/009 de 03/08/2009 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las
rentas originadas en las actividades promovidas, de acuerdo al siguiente
detalle:

   a) 90% (noventa por ciento) de la renta neta fiscal originada en la
   actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero
   de 2009 y el 31 de diciembre de 2017. (*)

   b) 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta fiscal de la actividad
      promovida en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2018 y
      el 31 de diciembre de 2027. En cada ejercicio comprendido desde el 
      1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, el IRAE exonerado  
      no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar. (*)

Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los
porcentajes de exoneración a que refieren los literales precedentes, no
podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.

Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros regímenes de exención, el
Impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada en
virtud de la aplicación de los citados porcentajes, la alícuota
correspondiente.

Se entenderá que la totalidad de la renta neta fiscal del contribuyente
corresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio
vinculados a las enajenaciones de bienes a que refiere el artículo 1º,
fabricados por el propio beneficiario, superen el 60% (sesenta por ciento)
del total de ingresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones
de servicios propios del giro de la empresa.

Por ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los
originados en la actividad promovida, los derivados de las enajenaciones
de bienes y prestaciones servicios que formen parte de procesos
industriales conexos a dichas actividades o que utilicen los mismos
insumos que éstas.

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 325/015 de 07/12/2015 artículo 
1.
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 394/022 de 14/12/2022 artículo 
1.
Literal b) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 325/015 de 
07/12/2015 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 325/015 de 07/12/2015 artículo 1, Decreto Nº 346/009 de 03/08/2009 artículo 2.

Artículo 3

 Para tener derecho al beneficio dispuesto en el artículo anterior, las
empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria
promocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación establecida
en el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la
correspondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud deberá incluir
una declaración jurada, previamente conformada por la Dirección Nacional
de Industria, en la que se establecerá:

   a)  La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual
       solicita la exoneración;
   b)  Las maquinarias y equipos afectados a la fabricación de los bienes
       objeto del beneficio, así como una descripción de las instalaciones
       fabriles destinadas a tal fin.

La Comisión de Aplicación con el asesoramiento de la Dirección Nacional de
Industrias, establecerá los procedimientos de control y la información
contable y financiera que deberán presentar los beneficiarios en función
de la actividad a desarrollar y de la magnitud del emprendimiento.

Artículo 3-BIS1

 Los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico que se promueva, declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales propios del giro,
que justifican el otorgamiento de los beneficios. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 394/022 de 14/12/2022 artículo 2.

Artículo 3-BIS2

   La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el efectivo contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Dicho
control podrá efectuarse en cualquier momento del proceso de ejecución y operación del proyecto. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 394/022 de 14/12/2022 artículo 2.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI
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