APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2019.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;

   II) Que por Resolución de fecha 19 de julio de 2018 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando la siguiente observación: "Numeral 2.5. "El Artículo 39 de las Normas de Ejecución Presupuestal, prevé la financiación del Complejo Multifuncional ANTEL ARENA. Dicho contrato fue observado por este Tribunal por Resolución de fecha 25/11/15, en virtud de enmarcarse en el también observado convenio celebrado con fecha 20/04/13, entre ANTEL y la Intendencia de Montevideo, para la instalación y funcionamiento del Complejo Multifuncional citado"

   III) Que la Empresa no compartió la observación realizadas por el Tribunal de Cuentas solicitando al Poder Ejecutivo la remisión del Proyecto de Presupuesto 2019 a la Asamblea General de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 221° de la Constitución de la República.

   IV) Que por Mensaje de fecha de 11 de setiembre de 2018 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del ejercicio 2019 de la Administración Nacional de Telecomunicaciones a la Asamblea General;

   CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones respecto al proyecto de inversión Complejo Multifuncional ANTEL ARENA, por lo que la iniciativa Presupuestal fue remitida a la Asamblea General;

   II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Mensaje de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 22 de octubre de 2018; 

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la  República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2019 de acuerdo con el siguiente detalle: 

 $ 
I - INGRESOS.
 
   38.254.731.802 
II - EGRESOS.
 
   38.169.763.674 
     Operativos.
   33.537.247.904 
     Servicio de Deuda.
         326.690.770 
     Inversiones.
4.305.825.000 
II - RESULTADO PRESUPUESTAL.
 
84.968.128 
III - FINANCIAMIENTO.
 
- 84.968.128 
Fideicomiso ANTEL ARENA.
-
Disponibilidades.
- 84.968.128 

Artículo 2

   La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: 

$
 $ 
I
 RECURSOS
 
38.254.731.802 
Ingresos Propios
38.254.731.802
- Del Giro
30.990.154.348
-Ajenos al Giro
566.451.000 
- IVA Ventas
6.698.126.454
Financiamiento
 
-
II
PRESUPUESTO DE COMPRAS.
 
38.169.763.674
 0
SERVICIOS PERSONALES
8.339.619.644 
011-021
Sueldos Básicos de cargos.
3.081.283.284 
011/021.001
Retribuciones Básicas. 
3.077.669.760 
011.004
Directorio.
3.613.524 
015
Gastos de Representación
1.244.688 
031
Retribuciones Zafrales.( Personal de Temporada)
3.463.200 
042
Compensaciones.
1.827.523.044 
042001
Por Conexiones.
300.000.000 
042003
Por Funciones en Informática.
1.497.672 
042007
Por entrega de telegramas o correspondencia
2.829.960 
042008
Por Entrega de Facturas.
29.349.780 
042009
Por Tareas Docentes.
9.950.664 
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
10.041.876 
042013
Por Proyectos de Ingeniería
3.071.856 
042014
Por Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas.
2.289.168 
042015
Por Compensación 25% Encargados.
33.403.596 
042016
Por Exclusividad y Desempeño.
157.685.868 
042018
Partida Fija Mensual.
472.851.852 
042019
ASRV (Adicional SRV).
599.838.996 
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
5.118.780 
042022
Por Zona Balnearia.
22.963.068 
042023
Adscripción a los Directores.
8.311.920 
042099
Por Varias Compensaciones
168.317.988 
043
Sistema de Retribución Variable
628.036.056 
044
Antigüedad.
121.011.444
045
Quebranto de Caja.
30.551.904 
052
Tareas Nocturnas
6.049.488 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
13.544.304 
057
Becas y Pasantías.
41.280.216 
058
Horas Extras.
21.816.672
059
Sueldo Anual complementario
565.515.952 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
54.342.408 
067
Compensación por Alimentación.
901.716.948 
069
Prestaciones por servicios telefónicos.
14.669.928 
071
Prima por Matrimonio.
646.464 
072
Hogar Constituido.
53.333.280 
073
Prima por Nacimiento.
861.948 
074
Prestaciones por Hijo.
4.710.540 
081
Aporte Patronal Jubilatorio
550.362.228 
082
Aporte Patronal al FNV.
73.381.636 
084
Aporte Patronal al FONASA
338.632.356 
086
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
11.340 
089
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
720.000 
095
Contratos a Término
4.910.316 
1
BIENES DE CONSUMO.
3.447.231.900 
198
Partidas no Limitativas Grupo 1.
3.085.200.000 
  -
Gastos Varios.
362.031.900 
2
SERVICIOS  NO PERSONALES
18.007.437.188 
261
Impuestos Directos.
2.011.562.411 
261.002 IRAE
982.811.191
261.003  Imp.al Patrimonio
1.028.751.220
262
Impuestos Indirectos.
6.869.873.287 
262.003  IVA pagos DGI
3.719.349.360
262.004 IVA compras
3.150.523.927
263
Tasas y Otros.
195.500.000 
263.001 Tributos municipales
85.500.000
263.004 Tasa Regulatoria
110.000.000
269
Otras -  Tasa TC
17.000.000 
298
Partidas No Limitativas Rubro 2
5.334.538.000 
Gastos Varios
3.578.963.490 
3
BIENES DE USO.
3.758.400.000
4
ACTIVOS FINANCIEROS.
179.800.000
5
TRANSFERENCIAS.
3.827.258.000 
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
31.955.940 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
283.326.172 
8
APLICACIONES FINANCIERAS.
294.734.830 
III 
RESULTADO PRESUPUESTAL.
 
84.968.128 
IV
PRESUPUESTO OPERATIVO
 
33.537.247.904
 0
SERVICIOS PERSONALES
7.971.994.644 
011-021
Sueldos Básicos de cargos.
3.081.283.284 
011/021.001
Retribuciones Básicas. 
3.077.669.760 
011.004
Directorio.
3.613.524 
015
Gastos de Representación
1.244.688 
031
Retribuciones Zafrales.( Personal de Temporada)
3.463.200 
042
Compensaciones.
1.527.523.044 
042003
Por Conexiones.
1.497.672 
042007
Por entrega de telegramas o correspondencia
2.829.960 
042008
Por Entrega de Facturas.
29.349.780 
042009
Por Tareas Docentes.
9.950.664 
042010
Por Tareas de Conducción de Vehículos.
10.041.876 
042013
Por Proyectos de Ingeniería
3.071.856 
042014
Por Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas.
2.289.168 
042015
Por Compensación 25% Encargados.
33.403.596 
042016
Por Exclusividad y Desempeño.
157.685.868 
042018
Partida Fija Mensual.
472.851.852 
042019
ASRV (Adicional SRV).
599.838.996 
042021
Cambio de Residencia o Casa Habitación.
5.118.780 
042022
Por Zona Balnearia.
22.963.068 
042023
Adscripción a los Directores.
8.311.920 
042099
Por Varias Compensaciones
168.317.988 
043
Sistema de Retribución Variable
628.036.056 
044
Antigüedad.
121.011.444
045
Quebranto de Caja.
30.551.904 
052
Tareas Nocturnas
6.049.488 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
13.544.304 
057
Becas y Pasantías.
41.280.216 
058
Horas Extras.
21.816.672
059
Sueldo Anual complementario
540.515.952 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
54.342.408 
067
Compensación por Alimentación.
901.716.948 
069
Prestaciones por servicios telefónicos.
14.669.928 
071
Prima por Matrimonio.
646.464 
072
Hogar Constituido.
53.333.280 
073
Prima por Nacimiento.
861.948 
074
Prestaciones por Hijo.
4.710.540 
081
Aporte Patronal Jubilatorio
525.987.228 
082
Aporte Patronal al FNV.
70.131.636 
084
Aporte Patronal al FONASA
323.632.356 
086
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
11.340 
089
Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
720.000 
095
Contratos a Término
4.910.316 
1
BIENES DE CONSUMO.
3.447.231.900 
198
Partidas no Limitativas Grupo 1.
3.085.200.000 
  -
Gastos Varios.
362.031.900 
2
SERVICIOS  NO PERSONALES
18.007.437.188 
261
Impuestos Directos.
2.011.562.411 
261.002 IRAE
982.811.191
261.003 Imp.al Patrimonio
1.028.751.220
262
Impuestos Indirectos.
6.869.873.287 
262.003 IVA pagos DGI
3.719.349.360
262.004 IVA compras
3.150.523.927
263
Tasas y Otros.
195.500.000 
263.001 Tributos municipales
85.500.000
263.004 Tasa Regulatoria
110.000.000
269
Otras -  Tasa TC
17.000.000 
298
Partidas No Limitativas Rubro 2
5.334.538.000 
Gastos Varios
3.578.963.490 
5
TRANSFERENCIAS
3.827.258.000 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
283.326.172 
V
PROGRAMA DE PAGOS.
 
326.690.770 
6
INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA
31.955.940 
8
APLICACIONES FINANCIERAS
294.734.830 
VI
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
 
4.305.825.000 
 0
SERVICIOS PERSONALES
367.625.000 
3
BIENES DE USO
3.758.400.000 
4
ACTIVOS FINANCIEROS.
179.800.000 
Nota: Los Ingresos percibidos previstos para el ejercicio con criterio devengado ascienden a $ 32.351:224.690 y el IVA correspondiente es de $ 6.869:873.287. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio año 2018. La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2018. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 29 (pesos veintinueve) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio de 2018.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 345/018 de 
24/10/2018.

Artículo 3

   Presupuesto de Compras. El Presupuesto de Compras comprende la totalidad de las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con apertura a nivel de objeto para el grupo 0 "Servicios Personales" y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados" y 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras".
   Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 4

   Los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", 7 "Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S 100:551.100 (Dólares estadounidenses cien millones quinientos cincuenta y un mil cien), U$S 136:334.248 (Dólares estadounidenses ciento treinta y seis millones  trescientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho), U$S 300.000 (Dólares estadounidenses trescientos mil), U$S 1:089.860 (Dólares estadounidenses un millón ochenta y nueve mil ochocientos sesenta); U$S  865.390 (Dólares estadounidenses  ochocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa), y U$S 8:392.270 (Dólares estadounidenses ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta)  respectivamente. 

Artículo 5

   El Grupo 1 incluye en el objeto 198 Aparatos y Tarjetas Telefónicas $ 3.085:200.000  partida de carácter no limitativo. 
   El Grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 982:811.191 y sub-objeto 003 Impuesto al Patrimonio por $ 1.028:751.220; objeto 262 Impuestos Indirectos: sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 3.719:349.360 y sub-objeto 004 IVA Compras por $ 3.150:523.927, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001 Tributos Municipales por $ 85:500.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria por $ 110:000.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $ 17:000.000 y objeto 298 Partidas no Limitativas Grupo 2: sub-objeto 001 Arrendamientos de Canales por $ 862:000.000, sub-objeto 002 Comisiones por Ventas por $ 411:400.000, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros por $ 230:000.000, sub-objeto 004 Contenidos  por $ 417:000.000, sub-objeto 005 Servicios de Aplicaciones de Terceros por  $ 110:300.000, sub-objeto 007 Agentes Telefónicos por $ 62:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008  Tráfico Internacional por $ 78:300.000 ,  sub-objeto 009 Cargos de Interconexión por $ 1.100:000.000, sub-objeto 010 Arrendamiento de Sitios para Radio-bases y Transmisión  por $ 123:538.000, sub-objeto 011 Mantenimiento de Centrales y Otros Equipos por $ 1.340:000.000 y sub- objeto  012 Electricidad $ 600:000.000, partidas todas de carácter no limitativo.
   El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno Central $ 3.525:558.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N° 16.170, partida de carácter no limitativo.
   Los  Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 350.000 y U$S 1:089.860  (Dólares estadounidenses  un millón ochenta y nueve mil ochocientos sesenta) y 8 Aplicaciones Financieras compuesto por $ 51:359.000 y U$S 8:392.270 (Dólares estadounidenses ocho millones trescientos noventa y dos mil doscientos setenta) tienen carácter de no limitativos.
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. 
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6

   Criterio de Imputación en el Presupuesto de Compras. El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso, considerando lo comprometido en cada ejercicio con respecto a la asignación correspondiente. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.  

Artículo 7

   Apertura de los Presupuestos. El Presupuesto Operativo se presentará con apertura a nivel de programa y grupo u objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del TOCAF.
   El Presupuesto de Inversiones se presentará con apertura a nivel de proyecto, grupo y moneda. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del TOCAF.
   El Presupuesto de Operaciones Financieras se presentará con apertura a nivel de grupo. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: Amortización de Deudas; Intereses; Diferencias de Cambio entre fecha de incorporación y fecha de pago y Obligaciones de ejercicios anteriores. 

Artículo 8

   No Refuerzo de los Viáticos. El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 65:000.000 y Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 290.000 y  U$S 300.000 (Dólares estadounidenses trescientos mil), no podrán ser reforzados.

Artículo 9

   Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211 del 05 de diciembre de 2007. 
   Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia y a las disposiciones legales en la materia vigentes, en particular a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 16.462; 21° de la Ley N° 17.556; 14° de la Ley N° 18.996 y Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003.

Artículo 10

   Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 de 25/03/2008 y la Resolución de Directorio N° 733/13 de 9 de mayo de 2013.

Artículo 11

   Horas Extra.  Se aplicará lo dispuesto por el artículo 588° del Decreto Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765° de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 159/002 de 30/04/2002, las normas legales vigentes y los Convenios Internacionales del Trabajo.
   Las horas extra trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.
    El régimen de trabajo en horas extra no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de  veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente. 
   En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas. 
   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. 
   Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra mensuales por funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
   El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
   La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles.

Artículo 12

   Horario Nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno (entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente) recibirán una compensación mínima diaria del 2 % del sueldo correspondiente a la clase, sin considerar un límite mínimo de horas diarias y con un tope mensual del 25 % y en las condiciones que fije la reglamentación (Resolución de Directorio N° 1196/88 de fecha 19 de julio de 1988 y Artículo 4° in fine de la Ley N° 19.313 de fecha 25 de febrero de 2015).

Artículo 13

   Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 14

  Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y de la Ley N° 19.003 de 16/11/2012; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley N° 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.728 del 8/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85.

Artículo 15

   Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 16

   Suspensión de Pago de Beneficios Sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración  o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.
    La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 17

   Casa Habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 18

   Reintegro de Gastos de Transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.
   Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales".

Artículo 19

   Pagos adicionales por Tareas de Ampliación de Redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de  las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.
   Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio N° 1359/93 de 24/08/1993; 2010/97 de 22/10/1997 y 1995/15  de 23/12/2015.

Artículo 20

   Prestación por Alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2018 es de $ 11.187.

Artículo 21

   Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
   Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 22

   Vestimenta. La Administración proporcionará uniformes a todos los funcionarios abocados a la atención de clientes y proveedores, ascensoristas, porteros, recaudadores y otros grupos de funcionarios,  de uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de la prestación del servicio del personal afectado.

Artículo 23

   Cuota Telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 182. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 24

   Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio N° 1392/2002 de 3/10/2002 y sus modificativas y concordantes (RD N° 2341/14 de 18/12/2014).
   Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales.
   En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de Directorio N° 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.  

Artículo 25

   Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables de entregar y/o recibir (no custodiar) dinero en efectivo o valores asimilables y que por el desempeño de esa actividad corran el riesgo de padecer un faltante de fondos, tendrán derecho a percibir la Prima por Quebranto de Caja, en la forma establecida por la Resolución de Directorio N° 1158/14 del 26/06/2014

Artículo 26

   Otras Compensaciones. Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
   -Compensación Zona Balnearia: Resolución de Directorio N° 1975/2014 - Objeto 042.022.
   -Compensación por Adscripción a los Directores: Resoluciones de Directorio N° 10/96; 1427/93; 2236/95; 1846/12 y 1338/15- Objeto 042.023.
   -Compensación Entrega de Telegramas o Correspondencia: Resolución de Directorio N° 1072/89- Objeto 042.007.
   -Compensación por Tareas Docentes: Resolución de Directorio N° 2286/01-Objeto 042.009.
   -Compensación por Entrega de Facturas: Resoluciones de Directorio N° 1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06, 626/07, 800/16, 1139/16 y 376/17-Objeto 042.008.
   -Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas - Resolución de Directorio N° 1646/10-Objeto 042.014. 
   - Compensación por Tareas de Conducción de Vehículos: Resoluciones de Directorio N° 2161/94, 648/84 y 151/08- Objeto 042.010.
   -Compensación Proyectos de Ingeniería: Resoluciones de Directorio N° 1821/05; 419/07; 1229/07; 1480/10; 1703/11; 1828/13; 2426/13 y 1251/14 -Objeto 042.013.
   -Compensación 25% Encargados - Resolución de Gerencia General N° 277/12-Objeto 042.015.
   -Varias Compensaciones: Resoluciones de Directorio N°  2328/94, 1396/95, 1395/91, 721/93,  882/96, 2181/93, 337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07,1639/08, 456/09, 274/10, 1213/11; 2008/11; 85/12; 805/12; 449/12; 2090/12; 1846/12; 1463/12; 1312/12; 793/13; 1066/13; 1680/13; 803/14; 1097/14; 652/15; 1502/15; 498/16 y 648/16-Objeto 042.099.
   -Adicional SRV (ASRV) -Art.12°  Resolución de Directorio N° 2115/13, 1068/16, 1069/16, 1070/16, 1071/16, 1072/16, 1073/16, 1155/16, 1156/16,1157/16, 1158/16, 1159/16, 1160/16, 1161/16, 1162/16, 1194/16,1195/16,1197/16, 1198/16, 1199/16, 1200/16, 1201/16, 1202/16, 1203/16, 1204/16, 1243/16, 519/17, 522/17, 524/17, 527/17, 758/17, 759/17, 782/17, 1151/17, 1157/17 y 26/18 - Objeto 042.019.
   -Compensación por Exclusividad y Desempeño: Resoluciones de Directorio N° 2153/93, 2115/13 y 2378/13 -Objeto 042.016.
   -Compensación por Funciones en Informática- Resolución de Directorio N° 1238/13 - Objeto 042.003.
   -Partida Fija Mensual - Art. 14° Resolución de Directorio N° 2115/13 - Objeto 042.018.

Artículo 27

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL realizará transferencias por concepto de contribución a la Fundación Parque de Vacaciones en base a la proporción de días de estadía  de funcionarios de ANTEL y de UTE, aplicada al importe total de la factura mensual de UTE a la Fundación Parque de Vacaciones, por concepto del servicio de los funcionarios de UTE que desempeñan funciones en la misma, impuestos incluidos, de acuerdo a lo establecido por la RD N° 1809/09 del 28/12/09.-

Artículo 28

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1.   Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que
        incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios
        Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán
        trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
        disposición expresa.
   2.   Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
        entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
        Subgrupos 01, 02 y 03 y  se trasponga hasta el límite del crédito
        disponible no comprometido.
   3.   Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
        Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y
        Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán
        ser traspuestos.
   4.   El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
        trasposiciones.
   5.   Los créditos destinados para suministros de organismos o
        dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
        estatal y otras entidades que presten servicios públicos
        nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
        trasponerse entre sí.
   6.   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
        partidas ni recibir trasposiciones.
   7.   Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa.
        La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
        conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
        de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
        las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
        implicará modificación en la estructura de cargos prevista
        presupuestalmente.
        Las trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
   1.   Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y
        su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en
        la figura del Gerente General.
   2.   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

   Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
   1.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
        forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de
        los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y
        reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
   3.   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
        del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento
        sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en
        la fuente con la cual se financia. 
   4.   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos. 

Artículo 30

   Adecuación del Grupo 0 "Servicios Personales". El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 31

   Asignación del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones. Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. 
   Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. 
   También el Grupo 0 "Servicios Personales" de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 "Bienes de Uso"  del Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
   Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32

   Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $29 (pesos uruguayos veintinueve) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero-junio de 2018. 
   Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2018.

Artículo 33

   Actualización de Ingresos y Asignaciones Presupuestales. Cada actualización  de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 34

   Sistema de Retribución Variable (SRV).  Se rige por las RD N° 2115/13, 2430/13, 2114/24, 405/15, 504/16, 873/17 y 345/18.
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así  como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo. 
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos ( a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extra, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   b) Ámbito de Aplicación.
   Tendrán derecho a percibir el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
   c) Criterio General de Construcción del SRV.
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
   *    Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los
        indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará
        relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser
        coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna
        variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la
        Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se
        asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que
        este no se vea afectado.
   *    Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el
        desempeño en términos de productividad a nivel de sector,
        asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer
        cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa
        haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado
        el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés
        superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo
        acuerdo con la OPP.
   *    Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán
        conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
        gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del
        funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar
        exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa
        mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador
        se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y
        Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del
        grado de cumplimiento de éstos.
   d) Criterio de Distribución del SRV.
   *    No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en
        momentos diferentes al pago del sueldo.
   *    Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar
        una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria
        para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del
        tope de distribución.
   *    Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al
        año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos
        paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia
        vigente.  Asimismo, la distribución del SRV será en un mes
        distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
   *    Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional
        al sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los
        casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor.
         Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador
        no posea un grado asociado, el pago será proporcional al monto
        que surja del contrato respectivo.
   e) Aprobación del SRV.
   En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
   f) Revisión del SRV.
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán se comunicadas al Tribunal de Cuentas (TC).
   g) Aprobación del Pago.
   Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 35

   Provisión de Vacantes. La Empresa no podrá llenar un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y Artículo 4° de la Ley N° 19.122 (Afrodescendientes) . 

Artículo 36

   Tope de Ejecución de Inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de las inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2019.Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 37

   Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 38

   Cargo de Secretario General. El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30/11/60 en la redacción dada por el artículo 348° de la Ley N° 18.172 de fecha 7 de setiembre de 2007. . Su retribución permanece equivalente a la de Gerente de División, clase D.01.D.

Artículo 39

   Transformación a Contrato de Función Pública. El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función pública de aquellos contratos a término suscritos al amparo del artículo N° 187 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.

Artículo 40

   Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública. El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a tres años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta sus disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.

Artículo 41

   Sistema Nacional de Inversión Pública. En la ejecución de nuevos proyectos de inversión, ANTEL se apegará estrictamente a las disposiciones establecidas en el artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012. 

Artículo 42

   Ejecución del proyecto Complejo Multifuncional ANTEL - ARENA. La ejecución del proyecto de inversión correspondiente a la construcción del Complejo Multi- Funcional ANTEL ARENA se encuentra financiado por un Contrato de Fideicomiso celebrado entre ANTEL y la Corporación Nacional Financiera Administradora de Fondos de Inversión SA (CONAFIN AFISA) aprobado por Resolución N° 224 del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 3 de noviembre de 2015. 

Artículo 43

   Becas y Pasantías. El ingreso de becarios se rige por el art.51° de la Ley N° 18.719 (becas estudiantes universitarios); Convenios con MIDES/INJU; Codicen - UTU; INAU e INISA Ley N° 19.133 y Becas del Programa "Yo estudio y Trabajo", Resolución N°521/12. 

Artículo 44

   Partida Fija Mensual - Partida Excedente del 6%. Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula tercera "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", ANTEL podrá reasignar economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variables (SRV).
   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 45

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 46

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
Ayuda