APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2014




Promulgación: 23/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1592
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Sistema de Remuneración Variable (SRV).
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un
máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes
salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole
salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo
aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los
Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a
Cobradores, Compensación por Vivienda, Prima por Complemento de Salud,
Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la
Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño institucional (empresa), Desempeño sectorial
(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque,
para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20%
respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40%
y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada
indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las
Empresas cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0 a
excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes,
becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que
se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o
sectores percibirán el SRV dada el cumplimiento en forma excepcional de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el
personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no
poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el
mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y
Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de
cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde
algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la
frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial
individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del
presente artículo.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisaran anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio
de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Empresa abonará el mismo de
acuerdo a lo previsto para el rubro 043 en el Presupuesto vigente para el
ejercicio 2013, a valores ajustados según el Artículo 11° del presente
decreto.
b) La partida incluida en el objeto 042.020 Compensación por Mantenimiento
Nivel Retributivo (u objeto que corresponda) solo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.
c) Exceptúese exclusivamente para los ejercicios en que esté vigente el
presente presupuesto y a efectos de cumplir con lo dispuesto en los
literales a y b de este artículo del presente Decreto, la aplicación de
las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0
"Retribuciones Personales" dispuestas en el Artículo 3° del presente
Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas
al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25 (vigencia).
Ayuda