EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PARAJE COSTA GUTIERREZ. LAVALLEJA




Promulgación: 23/10/2012
Publicación: 31/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1170
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, el inmueble empadronado con el N° 1755 (P) ubicado en la 10ª.
Sección Catastral del Departamento de Lavalleja "Paraje Costa de
Gutiérrez".

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación Reductora de 60/15 kV;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.I. 16.012 (dieciséis mil doce Unidades Indexadas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) que lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Ley N° 14.694 del 1°. de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 1755
(P) ubicado en la 10ª Sección Catastral del Departamento de Lavalleja
"Paraje Costa Gutiérrez" y que según plano de mensura N° 1495 del
Departamento de Bienes Raíces levantado por la Ing. Agrim. Alida Lofredo
consta de un área de 4225m² y se deslinda de la siguiente manera: al
noreste 65m con la Ruta Nacional N° 14, al sureste, suroeste y noroeste 65
m con el resto del padrón N° 1755.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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