PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO




Promulgación: 23/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 808

Artículo 5

 (Sustancias y equipos usados).- Prohíbese a partir de dos meses de la 
publicación del presente decreto, la introducción, la importación y la 
exportación de sustancias usadas que figuran en los anexos "A" y "B" del 
Protocolo de Montreal, tanto respecto de las sustancias puras como por 
sus mezclas, aun cuando hubieran sido recicladas y de todo tipo de 
equipos usados que contengan o requieran dichas sustancias.-
Ayuda