VISTO: I) la importancia que ha adquirido la consideración de los temas
de derechos humanos y derecho humanitario en la conducción de la política
exterior de la República;
II) que la realidad internacional y, en particular, la de la región
latinoamericana muestra que la trascendencia adquirida por esta materia
ha determinado que las unidades encargadas de la misma gocen de una
jerarquía acorde a su importancia, en particular en la región
latioamericana;
RESULTANDO: I) que resulta conveniente adecuar la condición institucional
y la dependencia jerárquica del actual Departamento de Derechos Humanos y
Derecho Humanitario a los cometidos que le han sido encomendados en la
estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
II) que según lo previsto en el artículo 76 del Decreto 27/96 de 6 de
febrero de 1996, el Departamento de Derechos Humanos y Derecho
Humanitario se encuentra bajo la dependencia de la Dirección de Asuntos
Multilaterales;
III) que por su parte, el artículo 79 del mismo texto normativo cometió a
ese Departamento el asesoramiento a la Dirección General de Asuntos
Políticos en todo lo referente a la política exterior sobre derechos
humanos y derecho humanitario, preparar los informes del Estado uruguayo
en el marco de Convenios y Tratados internacionales en esa materia, el
relacionamiento con las organizaciones no gubernamentales nacionales y
extranjeras, oficiar de punto focal y de enlace entre los distintos
Poderes del Estado en todo lo atinente a las relaciones con los órganos
del sistema regional y de Naciones Unidas;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo precedentemente expuesto y tomando en
consideración los cometidos que le han sido asignados, resulta adecuado
elevar al Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario a la
categoría de Dirección, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Políticos;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 27/96 de 6 de febrero de 1996
con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 197/97 de 11 de
junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 73 del Decreto de 6 de febrero de 1996, con las
modificaciones introducidas por el Decreto 197/97 de 11 de junio de 1997,
el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)