Derogada/o por: Decreto Nº 495/989 de 31/10/1989 artículo 16.
Visto: el Decreto Ley 15.181, de fecha 21 de agosto de 1981 que fija
normas para la Asistencia Médica Pública y Privada.
Resultando: I) Que en el artículo 3º de la norma antedichase
determina, respecto de la asistencia médica privada particular, que se
entiende por tal la que brindan a sus pacientes los médicos,
odontólogos y obstétricas actuando individualmente, en equipo o a
través de entidades. Agrega que esta forma de asistencia puede ser
parcial o total y abarcar todos los aspectos técnicamente posibles y
se regulará por los acuerdos que se celebren al respecto y mediante el
régimen de libre contratación;
II) Que en la misma disposición se faculta a los sanatorios y clínicas
privados para ofrecer seguros individuales de internación parciales o
totales, en régimen de libre elección de asistencia profesional.
Considerando: que ante las variadas situaciones planteadas en materia
de atención parcial o total de la salud en el sector privado particular se
hace necesario determinar las exigencias mínimas a que deben ajustarse
aquéllas con la finalidad de asegurar la correcta prestación del servicio
asistencial y contemplar, a la vez, los derechos que pueden asistir a los
usuarios.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º, 2º y 3º, literal A) del
Decreto Ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y 1º, 2º, numeral 6º; 8º y
14 de la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA: