FIJACION DE TARIFAS PARA EL USO DE LA BALANZA EN LA PLANTA DE SILOS DE FRAY BENTOS




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 24/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1299
Derogada/o por: Decreto Nº 396/986 de 30/07/1986 artículo 5.
Referencias a toda la norma
     Visto: la gestión formulada por el Sector Granos, del Ministerio de
Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

     Resultando: I) El mencionado Sector solicita se autorice la
utilización de la balanza existente en la Planta de Silos de Fray Bentos,
por parte de particulares, cobrando la tarifa aplicada por otros
organismos oficiales, para atender el incremento del tránsito vehicular
producido por la habilitación del puente Fray Bentos - Puerto Unzué;
     II) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
quienes se expidieron en forma favorable.

     Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por el Sector Granos del Ministerio de Agricultura y
Pesca.

     Atento: a lo que señala el proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos y Inversiones),

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/977 de 15/06/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/977 de 15/06/1977 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 345/977 de 15/06/1977 artículo 3.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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