CREACION DEL DISTINTIVO DE "MAGISTER" Y REGLAMENTACION EN SU USO EN LOS UNIFORMES MILITARES QUE CORRESPONDAN




Promulgación: 15/11/2019
Publicación: 25/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa Nacional gestiona la creación del distintivo "Magíster" en atención al alto incremento del Personal Militar, que ha cursado o se encuentra cursando estudios terciarios, carreras de grado, postgrado de especialización y de Maestrías, obteniéndose entre otras las titulaciones de Licenciado y Magíster en diversas disciplinas profesionales y científicas. 

   RESULTANDO: I) que la propuesta se enmarca en los conceptos de modernización y profesionalización de los efectivos de las Fuerzas Armadas, habiéndose instrumentado significativas actualizaciones en los planes de carrera del Personal Militar; como la "Licenciatura en Ciencias Militares", distintivo ya existente, otorgado en el Instituto Militar de Estudios Superiores de acuerdo al Decreto 376/001 de 26 de setiembre de 2001. 

   II) que se ofrece una interesante oferta académica por parte de la Cátedra de Investigación, la que permite optar por orientaciones en diferentes áreas de investigación, relacionadas con la Estrategia, Táctica y Administración en el Ejército Nacional; en la Armada Nacional la Licenciatura en "Sistemas Navales"; y la Fuerza Aérea, la que se encuentra en proceso de aprobación; así como, en los títulos de postgrado de especialización y de Magíster en Estrategia Nacional en el Centro de Altos Estudios Nacionales, también en proceso de reconocimiento y habilitación por parte del Ministerio de Educación y Cultura, lográndose altos niveles educativos y de profusa aplicación académica en las diferentes reparticiones de las Fuerzas. 

   III) que las Fuerzas Armadas por medio del Ministerio de Defensa Nacional, han materializado diferentes convenios con las universidades públicas y privadas, lo que ha permitido la obtención de becas en los niveles de grado de licenciaturas, postgrados de especialización y maestrías, posibilitando la reválida de asignaturas, la asignación de créditos académicos y la homologación de títulos, siendo parte esencial del estímulo o la motivación profesional que se le debe imprimir al postulante. 

   IV) la importancia académica que ello representa y la significativa incorporación de conocimiento que le genera a la Institución Militar, de contar con personal especializado con estas características especiales las que, además, son dictadas en diferentes instituciones públicas y privadas pertenecientes al ámbito nacional y en universidades extranjeras, que le han otorgado al plan de carrera militar un alto grado de profesionalización y modernización conforme a estándares educativos internacionales. 

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de resaltar el esfuerzo y el sacrificio efectuado por el personal militar, que concurre en la totalidad de los casos fuera del horario laboral establecido, no afectando las tareas o actividades que responden al servicio. 

   II) la pertinencia de distinguir al personal militar que obtenga dicha titulación de postgrado, en este caso particular el de Magíster, con la finalidad de generar una motivación adicional en la superación profesional. A tales efectos, se propone diseñar un distintivo conforme a la simbología militar reglamentaria, el que permita identificar a todo aquel personal que haya obtenido el título de posgrado de Maestría (Magíster), cursado en instituciones públicas o privadas, tanto en el ámbito nacional como en el extranjero y que se encuentre debidamente reconocido y habilitado por la Universidad de la República o el Ministerio de Educación y Cultura. 

   III) la conveniencia de crear el distintivo de "Magíster" en los uniformes militares reglamentarios respectivos de cada Fuerza, reglamentando su uso por el personal militar que obtenga dicha titulación.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley 18.437 (Ley General de Educación) de 12 de diciembre de 2008, por el artículo 6to. de la Ley 19.188 (Educación Policial y Militar) de 7 de enero de 2014, reglamentado por el Decreto 221/018 de 16 de julio de 2018, y por el Decreto 376/001 de 26 de setiembre de 2001. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Crear el distintivo de "Magíster" y reglamentar su uso en los uniformes militares que correspondan, conforme al Reglamento de Uniformes de cada Fuerza respectiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
   a) Distintivo de Magíster (Figura Nro. 1): consistirá en una figura geométrica de forma ovalada en metal, en idéntica apariencia al escudo del Ministerio de Defensa Nacional; como figura principal el óvalo esmaltado con los colores del Pabellón Nacional, ostentando en sus bordes un manojo de laureles de oro en relieve, el que rodeará totalmente el campo central; en el centro de éste y en relieve se ubicará la estrella de ocho puntas perteneciente al escudo del Ministerio de Defensa Nacional todo en oro, sobre el que estará grabado en el centro y en relieve un birrete universitario en color negro con cinta dorada en caída por su lado izquierdo; en su parte superior se identifica el sol naciente de la Patria Vieja en color dorado. 
   b) Las dimensiones serán las siguientes: en la altura de 45 milímetros (4,5 centímetros) y en su ancho de 30 milímetros (3,0 centímetros) en sus diámetros mayores; el manojo de laureles de oro en relieve que rodea el campo central tendrá un ancho de 3 milímetros (0,3 centímetros); en su parte posterior ostentará dos broches para su sujeción al uniforme que le correspondiere. 
   c) El distintivo, primariamente se usará centrado sobre el bolsillo superior izquierdo o en su defecto en el derecho, equidistante diametralmente de sus lados sobre la línea imaginaria definida por debajo del botón de la solapa del bolsillo del uniforme de paseo o similares, o la denominación que le correspondiera a la Fuerza respectiva. En caso de usarse otro distintivo en esos lugares, podrá ser ubicado por encima de los bordes delimitados por las costuras superiores del bolsillo del lado derecho o izquierdo.  
   d) Figura ilustrativa en colores, con las dimensiones totales y de las partes del distintivo: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 344/019 de 
15/11/2019.

Artículo 2

   El Distintivo que se crea por el presente Decreto se incorporará a los respectivos Reglamentos de uniformes del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Oportunamente, archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI
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