El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 28
PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
a) Prestación por hijo/a incapacitado/a totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para quienes hayan presentado un diagnóstico de retardo mental, previsto en el Artículo 5° de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes complementarias o modificativas, en los montos y condiciones establecidos por la reglamentación.
b) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley 15.748 de 14 de abril de 1985, asciende a $ 924 a precios del 1 de enero de 2018, configurándose el derecho desde el momento en que se declara, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente.
c) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18° de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 4.489 a precios del 1 de enero de 2018, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.
d) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18° de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 4.489 a precios del 1 de enero de 2018, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.
e) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008).
Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal e).
Las prestaciones de los literales a) y b) tendrán carácter mensual.