APROBACION DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON "L" - POLICIAL - Y RETIRADOS POLICIALES




Promulgación: 08/12/2017
Publicación: 19/12/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
                               
   VISTO: la necesidad de regular el Fondo de Vivienda que administra la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, conforme a lo previsto en el Artículo 161 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, se creó un fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio, a partir del descuento del 0,5% del sueldo de los funcionarios policiales.

   II) que dicho Fondo sufrió sucesivas modificaciones, por las normas que a continuación se señalan: Artículo 8 del Decreto-Ley N° 14.230 de 23 de julio de 1974, Artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.854 del 15 de diciembre de 1978, Artículo 1° del Decreto-Ley 15.217 del 20 de noviembre de 1981, además de normas reglamentarias de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.

   III) en época más reciente, el Artículo 67 de la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, dispuso que el 1% del Fondo de Tutela Social Policial, se destinara al Fondo de Vivienda.

   IV) que el Artículo 40 de la Ley 19.438 de fecha 14 de octubre de 2016 autoriza la constitución de un fideicomiso de administración con los importes percibidos para el Fondo de Vivienda.

   V) que por el Artículo 161 de la Ley de Presupuesto N° 19.355 de fecha 19 de Diciembre de 2015 se incrementó el porcentaje de aportación de los funcionarios policiales en actividad al Fondo de Vivienda, quedando integrado este con el 85% del 1% de las retribuciones nominales totales sujetas a montepío, que se retienen mensualmente.

   CONSIDERANDO: I) que durante el ejercicio 2016 se generó un acumulado por concepto de aporte al Fondo de Vivienda que permite la ejecución de acciones concretas en políticas de vivienda para el personal perteneciente al escalafón "L" policial.

   II) que el Artículo 67 de la Ley 18.046 de fecha 24 de octubre de 2006 dispuso la reglamentación y condiciones del Fondo de Vivienda que operaba en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.

   III) que se vuelve necesario regular el funcionamiento del Fondo de Vivienda Policial y la estructura en la cual funcionará dentro de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento del Fondo de Vivienda para los funcionarios del escalafón "L" - Policial - y retirados policiales.

Artículo 2

   (De la integración del Fondo). Intégrase el Fondo de Vivienda Policial con:
   a) El aporte del 85% del Fondo de Tutela Social Policial que se recauda mensualmente.
   b) Los fondos provenientes de recuperos de prestaciones otorgadas en el marco del Fondo de Vivienda.
   c) Los fondos de las cuentas de la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial depositados en instituciones financieras estatales.
   d) El producido de donaciones o legados otorgados por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos de asistencia financiera de cualquier naturaleza.

Artículo 3

   El Fondo de Vivienda tendrá por objeto:
   a) Facilitar el acceso a una morada decorosa a los funcionarios policiales y personal en situación de retiro.
   b) Otorgamiento de préstamos en moneda constante, con la finalidad de compra de vivienda, construcción en terreno propio, refacción, mejora, ampliación.
   c) Otorgamiento de préstamos para el pago de gastos de escritura, obtención de certificados y pago de impuestos derivados del negocio a realizar en forma directa.
   d) Otorgamiento de subsidios para facilitar el acceso al préstamo de vivienda.
   e) Otorgamiento de subsidios para el alquiler de viviendas, en las condiciones que se determinen en este mismo decreto y en las que establezca la reglamentación.
   f) Otorgamiento de subsidios en caso de siniestros producidos por cambios climáticos imprevisibles o situaciones de vulnerabilidad económica grave, debidamente comprobados.
   g) Otorgamiento de préstamos a los retirados policiales, con las finalidades previstas en los numerales precedentes, siempre que cuenten con menos de sesenta años de edad.
   h) Otorgamiento de préstamos para refacción de viviendas a los pensionistas.

Artículo 4

   A los efectos del otorgamiento de los préstamos para el personal activo, se tomará en cuenta:
   a) La antigüedad institucional que no podrá ser menor a cinco años.
   b) Que no se encuentre sometido a proceso disciplinario a la fecha de solicitud y de otorgamiento del préstamo.
   c) Condiciones de vulnerabilidad por razones de residencia en contextos sociales adversos en virtud del desempeño de la función, asentamientos irregulares, calidad de la edificación, acceso a servicios básicos (higiénicos, agua potable, energía eléctrica) y condiciones de hacinamiento.
   d) Disponibilidad económica del Fondo.
   e) Estar siendo amenazado en su integridad física o moral, o de quienes integran su grupo familiar por su condición de policía. En este caso, no se requerirá tiempo mínimo de antigüedad institucional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

Artículo 5

   A los efectos del otorgamiento de los préstamos para el personal en situación de retiro, además de lo dispuesto en los literales c) y d) del Artículo 4, se requerirá que acredite no haberse retirado de la institución por la causal cesantía, haber configurado causal de retiro por servicios policiales y que el plazo de cancelación no exceda los 70 años de edad del peticionante.

Artículo 6

   A los efectos del otorgamiento de los subsidios para alquiler de inmuebles, los funcionarios deberán acreditar un mínimo de dos años de servicios efectivos en la institución, salvo lo previsto en el literal e), además de lo previsto en los literales b), c) y d) del Artículo 4.

Artículo 7

   A los efectos del otorgamiento de préstamos a los pensionistas, se deberá acreditar, que el causante de la pensión no haya pasado a situación de retiro por la causal cesantía, que haya configurado causal de retiro por servicios policiales y que el plazo de cancelación no exceda los 70 años de edad del peticionante.

Artículo 8

   Créase una Comisión de Vivienda para el mejoramiento de las condiciones de residencia del personal policial que tendrá como cometido la elaboración de propuestas para las diferentes líneas de acción en el uso del Fondo y sus beneficiarios. Estará integrada por representantes de la Dirección General de Secretaría, la Dirección Nacional de Asuntos Sociales, las áreas Jurídico - Notarial, Infraestructura, Gestión y Seguimiento Presupuestal y por representantes de los funcionarios.

Artículo 9

   La Dirección Nacional de Asuntos Sociales promoverá la inclusión de los funcionarios del escalafón L (policial) en diferentes planes del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de convenios específicos entre ambas instituciones.

Artículo 10

   Los aportes vertidos al Fondo de Vivienda podrán ser destinados a:
   a) La adquisición de materiales para reparación, reciclaje, reforma y ampliación de vivienda propia.
   b) El pago de mano de obra para la construcción, reciclaje, refacción y mejora de la vivienda.
   c) Los gastos de escrituración.
   d) Facilitar una porción del ahorro previo exigible en los préstamos bancarios y de la Agencia Nacional de Vivienda, exclusivamente destinados para la adquisición de vivienda.
   e) El adelanto del capital para la compra de terrenos a cooperativas de viviendas policiales en aquellos casos en que éstas cuenten con personería jurídica, siempre que dichos terrenos cumplan con los requerimientos de la Agencia Nacional de Vivienda y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   f) Subsidiar el alquiler por un plazo máximo de dos años a quienes tengan dificultades de convivencia y vecindad relacionadas a la función policial y éstas sean constatadas por los institutos competentes.
   g) Adquirir viviendas usadas para aquellos funcionarios de mayor emergencia social.
   h) Promover y financiar la construcción de viviendas cuando la demanda lo amerite y la disponibilidad de recursos lo permita.
   i) Préstamos para la refacción de viviendas a los pensionistas.
   j) Otras políticas tendientes a facilitar el acceso a una vivienda decorosa a los funcionarios policiales.
   k) Constituir fideicomisos de administración.
   l) El adelanto del capital para la compra de terrenos a funcionarios policiales para construir a través de los Programas de MEVIR "Doctor Alberto Gallinal Heber", siempre que acrediten haber sido seleccionados por dicho organismo. 

Artículo 11

   El Fondo será administrado por la Dirección Nacional de Asuntos Sociales a través de la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
   La Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, para la gestión y administración del Fondo de Vivienda, tendrá como cometidos: a) Organizar, estructurar y planificar la Dirección de Vivienda, sometiendo su aprobación al Director Nacional de Asuntos Sociales.
   b) Establecer con el aval de la Dirección Nacional, las condiciones para el otorgamiento de los préstamos y beneficios enunciados en los artículos anteriores, los topes de los mismos, forma de reembolso y los ajustes respectivos en base a los lineamientos dispuestos por las autoridades ministeriales.
   c) Recepcionar y evaluar las diferentes solicitudes y canalizarlas adecuadamente.
   d) Evaluar la viabilidad de los proyectos, sostenibilidad y análisis de los flujos de caja.
   e) Contratar personal con cargo al Fondo de Vivienda Policial, para cumplir tareas específicas vinculadas al mismo.
   f) Citar a la Comisión de Vivienda que se crea en el marco de esta norma a reuniones ordinarias semestrales.
   g) Autorizar los préstamos y beneficios que se le soliciten hasta la suma de 300.000.- U.I. (Unidades Indexadas).
   h) Dar las directivas, controlar la ejecución, evaluar y fiscalizar los fideicomisos de administración contratados.

Artículo 12

   Los proyectos, préstamos y planes de inversión que excedan la suma equivalente a las 300.000.- U.I. (Unidades Indexadas), requerirán la aprobación del Director Nacional de Asuntos Sociales, quien podrá encomendar la ejecución y contralor del mismo a la Sub Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Asuntos Sociales elevará un informe anual de actuación, sesenta días después del cierre de cada ejercicio anual, al Ministro del Interior con copia a la Comisión de Vivienda.

Artículo 14

   Declárase que todas las soluciones habitacionales reglamentadas en el presente, que encuadren en las previsiones del artículo 2 de la Ley 18.795 de "Acceso a la Vivienda de Interés Social" del 17 de agosto de 2011, podrán acceder al régimen de beneficios previstos en ese cuerpo normativo.

Artículo 15

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
Ayuda