REGIMEN DE CONTRATO BECA Y PASANTIA EN LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 28/08/2001
Publicación: 04/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 522
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 620 Derogada/o, 621 Derogada/o, 622 
Derogada/o, 623 Derogada/o, 624 Derogada/o, 625 Derogada/o, 626 Derogada/o y 627 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El haber sido contratada bajo el régimen de beca y pasantía inhabilita a 
la persona a ser contratada bajo este régimen en la misma oficina o en 
cualquier otro órgano y organismo del Estado (Poder Ejecutivo, Poder 
Legislativo, Organos y Organismos de los artículos 220 y 221 de la 
Constitución de la República y Gobiernos Departamentales) conforme lo 
dispuesto en el inciso 1º del artículo 625 de la ley que se reglamenta.
El organismo contratante previo a la suscripción del contrato deberá 
recabar el informe preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, 
respecto a la habilitación del aspirante para contratar en dicha 
modalidad.
La inobservancia de lo dispuesto precedentemente dará lugar a las 
responsabilidades establecidas en el inciso 3º del artículo 11º de este 
Decreto.
Referencias al artículo
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