Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto,
los becarios y pasantes que suscriban contrato a partir de la vigencia de
la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, a los efectos del cobro de sus
haberes, deberán acreditar la inscripción de su contrato en el Registro
de Contratos de Becas y Pasantías en la Administración Pública a cargo de
la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo máximo y perentorio
de 90 días corridos a partir de la suscripción del mismo.