REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 3° Y 4° DE LA LEY 18.840, REFERENTE A LA FORMA DE NOTIFICACION A LOS PROPIETARIOS Y PROMITENTES COMPRADORES POR CONEXION A REDES DE SANEAMIENTO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.840 de 23/11/2011 artículos 3 y 4.
Artículo 4
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuyo cumplimiento implicará que se comience a computar el plazo establecido en el artículo 4° de la Ley 18.840 de 23 de noviembre de 2011, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo, según el caso, darán la más amplia difusión a las obras, procediendo a publicar en su página web las nuevas redes de saneamiento o ampliaciones de las mismas por un plazo no inferior a seis meses.-