REGLAMENTACION DEL ART. 361 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA PRESCRIPCION A FAVOR DEL ESTADO DE DETERMINADAS AREAS DESTINADAS A RUTAS NACIONALES




Promulgación: 28/10/2016
Publicación: 07/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 361.
   VISTO: el artículo 361 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: I) Que la referida norma declara la prescripción a favor del Estado de todas las áreas de terreno destinadas a rutas nacionales que hubieran sido ocupadas de hecho y libradas al uso público con anterioridad al año 1985.

   II) Que en ese sentido resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma, a efectos de regularizar la situación dominial de los inmuebles o áreas afectadas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se establece como cómputo del término de la prescripción de referencia a partir del 1° de enero del año 1985.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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