REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 23/10/2012
Publicación: 31/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1166
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 3

 No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor a 200
(doscientos) metros del eje de las líneas de conducción de energía
eléctrica a que refiere el presente decreto. Dentro de esa misma zona el
empleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones,
deberá ser previamente sometidos a la consideración de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá
condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al
cumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los
profesionales encomendados por sus reparticiones competentes.
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