VISTO: la necesidad de introducir cambios en el régimen de selección y
formación del personal subalterno del subescalafón ejecutivo acorde a las
nuevas exigencias y políticas trazadas en materia de prevención y
represión del delito y de relacionamiento de la policia con la sociedad.
CONSIDERANDO: I) Que a los efectos señalados y teniendo en cuenta las
conclusiones y propuestas de la Comisión de Reestructura de Planes de
Estudio de la Escuela Departamental, creada por Resolución de la Jefatura
de Policía de Montevideo, se hace necesario proceder a la modificación de
algunos aspectos del Reglamento de Ingreso al Escalafón Policial,
aprobado por Decreto Nº 639/71, de 5 de octubre de 1971, así como del
régimen de Calificaciones y Ascensos regulado esencialmente por el
Decreto 638/71, de igual fecha.
II) Que la citada Comisión propone la extensión del Curso básico de
formación a seis meses, a efectos de cubrir todas las exigencias de la
enseñanza de adultos, con una metodología moderna y atendiendo a la
experiencia y nivel técnico profesional requerido en los restantes países
integrantes del MERCOSUR.
III) Que para una mejor selección del personal se propicia la realización
de pruebas culturales o de conocimiento específico en determinadas
materias o especialidades, conforme a las particularidades del cargo a
ser provisto.
IV) Que asimismo y a fin de obtener los resultados buscados se entiende
pertinente la creación de incentivos para el personal docente, que se
vean reflejados en su carrera administrativa, a través del otorgamiento
de puntaje especial por el desempeño de dicha tarea, en aquellos
situaciones en que ésta se suma a las funciones inherentes a su cargo en
otra dependencia policial.
V) Que dada la naturaleza de la función policial, no resulta razonable
que ingresen a la fila del instituto ciudadanos que hayan sidos
destituidos de otro empleo público por lo que resulta de rigor exigirle
al aspirante una declaración jurada en tal sentido.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo
168, numeral 4º) de la Constitución de la República y art. 39, literal C)
de la Ley Orgánica Policial;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El ingreso a los cuadros de Personal Subalterno del subescalafón
ejecutivo, se regirá por el mecanismo previsto en el art. 35, literales
B) de la Ley Orgánica Policial, debiendo los postulantes aprobar los
exámenes físicos, culturales, de aptitud o idoneidad, que se establezcan,
de conformidad a las características del cargo a proveer, sin perjuicio
del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el citado texto
normativo y el Reglamento de Ingreso al Escalafón Policial, aprobado por
Decreto Nº 639/71, de 5 de octubre de 1971.
Los cursos de preparación y formación básica del personal ingresado al
instituto tendrán una duración mínima de seis meses, en régimen de doble
horario.
Los aspirantes a ingreso al escalafón policial, deberán efectuar una
declaración jurada, en la cual conste no haber sido destituído de ningún
empleo público y presentar carné de salud vigente, sin perjuicio de la
realización y aprobación de los exámenes médicos y siquiátricos,
previstos en el literal E) del art. 1º del Decreto 639/71, de 5 de
octubre de 1971.
Agrégase al artículo 32, apartado A) "Anotaciones Positivas", del
Decreto 638/71, de 5 de octubre de 1971, en la redacción dada por los
Decretos 85/84, de 8 de febrero de 1984 y 514/84, de 20 de noviembre de
1984, el siguiente literal:
e) 1 punto por mes de servicio por el desempeño de tareas de Instructor
en las Escuelas Departamentales de Policía, cuando las mismas no sean
excluyentes de las otras funciones inherentes al cargo que ostenta en
otra dependencia policial.