REQUISITOS DE INGRESO A LA CARRERA POLICIAL




Promulgación: 28/11/2000
Publicación: 05/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 952
                                                                         
VISTO: la necesidad de introducir cambios en el régimen de selección y 
formación del personal subalterno del subescalafón ejecutivo acorde a las 
nuevas exigencias y políticas trazadas en materia de prevención y 
represión del delito y de relacionamiento de la policia con la sociedad.

CONSIDERANDO: I) Que a los efectos señalados y teniendo en cuenta las 
conclusiones y propuestas de la Comisión de Reestructura de Planes de 
Estudio de la Escuela Departamental, creada por Resolución de la Jefatura 
de Policía de Montevideo, se hace necesario proceder a la modificación de 
algunos aspectos del Reglamento de Ingreso al Escalafón Policial, 
aprobado por Decreto Nº 639/71, de 5 de octubre de 1971, así como del 
régimen de Calificaciones y Ascensos regulado esencialmente por el 
Decreto 638/71, de igual fecha.

II) Que la citada Comisión propone la extensión del Curso básico de 
formación a seis meses, a efectos de cubrir todas las exigencias de la 
enseñanza de adultos, con una metodología moderna y atendiendo a la 
experiencia y nivel técnico profesional requerido en los restantes países 
integrantes del MERCOSUR.

III) Que para una mejor selección del personal se propicia la realización 
de pruebas culturales o de conocimiento específico en determinadas 
materias o especialidades, conforme a las particularidades del cargo a 
ser provisto.

IV) Que asimismo y a fin de obtener los resultados buscados se entiende 
pertinente la creación de incentivos para el personal docente, que se 
vean reflejados en su carrera administrativa, a través del otorgamiento 
de puntaje especial por el desempeño de dicha tarea, en aquellos 
situaciones en que ésta se suma a las funciones inherentes a su cargo en 
otra dependencia policial.

V) Que dada la naturaleza de la función policial, no resulta razonable 
que ingresen a la fila del instituto ciudadanos que hayan sidos 
destituidos de otro empleo público por lo que resulta de rigor exigirle 
al aspirante una declaración jurada en tal sentido.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 
168, numeral 4º) de la Constitución de la República y art. 39, literal C) 
de la Ley Orgánica Policial;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El ingreso a los cuadros de Personal Subalterno del subescalafón 
ejecutivo, se regirá por el mecanismo previsto en el art. 35, literales 
B) de la Ley Orgánica Policial, debiendo los postulantes aprobar los 
exámenes físicos, culturales, de aptitud o idoneidad, que se establezcan, 
de conformidad a las características del cargo a proveer, sin perjuicio 
del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el citado texto 
normativo y el Reglamento de Ingreso al Escalafón Policial, aprobado por 
Decreto Nº 639/71, de 5 de octubre de 1971.

Artículo 2

 Los cursos de preparación y formación básica del personal ingresado al 
instituto tendrán una duración mínima de seis meses, en régimen de doble 
horario.

Artículo 3

 Los aspirantes a ingreso al escalafón policial, deberán efectuar una 
declaración jurada, en la cual conste no haber sido destituído de ningún 
empleo público y presentar carné de salud vigente, sin perjuicio de la 
realización y aprobación de los exámenes médicos y siquiátricos, 
previstos en el literal E) del art. 1º del Decreto 639/71, de 5 de 
octubre de 1971.

Artículo 4

 Agrégase al artículo 32, apartado A) "Anotaciones Positivas", del 
Decreto 638/71, de 5 de octubre de 1971, en la redacción dada por los 
Decretos 85/84, de 8 de febrero de 1984 y 514/84, de 20 de noviembre de 
1984, el siguiente literal:
e) 1 punto por mes de servicio por el desempeño de tareas de Instructor 
en las Escuelas Departamentales de Policía, cuando las mismas no sean 
excluyentes de las otras funciones inherentes al cargo que ostenta en 
otra dependencia policial.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Publíquese, comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING


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