MODIFICACION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1978. RIVERA




Promulgación: 13/06/1979
Publicación: 02/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1847
Fe de erratas publicada/s: 11/10/1979.
 Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Rivera (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo
modificaciones presupuestales para el ejercicio 1978.

 Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el
acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 5 de abril de
1979.

 Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

 Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por la
Intendencia Municipal de Rivera (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos)
para el ejercicio 1978, cuyas cifras definitivas ascienden a N$ 31:571.192
(treinta y un millón quinientos setenta y un mil ciento noventa y dos
nuevos pesos).

 Las mismas presentarán la siguiente composición:

                                  EGRESOS

                        (en miles de nuevos pesos)

                                     Vigentes            Proyectada
                                        --                   --
 Retrib. de Serv. Personales..     2:301.678.74         3:469.761.00
 Serv. no personales..........     1:228.228.20         1:804.090.00
 Mats. y Arts. de consumo.....    10:830.300.93        15:575.863.00
 Máq., Equip. y mobiliario....        20.550.00            30.800.00
 Const. Adic., Mej. y Repar. .         6.000.00             2.000.00
 Cargas legales y prestaciones
  de carácter social..........     1:690.958.10          2:382.348.58
 Transferencias...............        69.000.00            156.052.00
 Desembolsos financieros......       493.969.96          1:079.323.96
 Asignaciones globales........        60.540.53             79.600.00
                                  --------------         -------------

                                  16:701.226.46          24:579.838.54
                                  --------------         -------------
 Total recursos previstos.....                           31:971.192.00
 Sueldos y gastos.............    24:579.838.54
 Edificios....................     2:564.300.00
 Inversiones..................     4:827.052.46
                                  --------------         --------------
                                  31:971.192.00          31:971.192.00
                                  --------------         --------------


                           PREVISION DE RECURSOS

 De origen Departamental;

 Sobre inmuebles...........................          2:871.727.00
 Sobre vehículos...........................          1:034.657.00
 Sobre actividad comercial e industrial....          2:494.420.00
 Tasas:
 Administrativas...........................            862.600.00
 Por servicios remunerados y autorizaciones          1:502.847.00
 Por seguridad y protección................            158.550.00
 Por higiene y salud.......................            369.855.00
 Precios:
 Varios....................................             55.000.00
 Por enajenación de muebles e inmuebles....          1:000.300.00
 Arrendamientos y alquileres...............             17.000.00

 Recursos extraordinarios:

 Bonificaciones fiscales...................              6.000.00
 Contribución por mejoras..................             12.000.00
 Multas y recargos.........................            500.000.00
 Resultados actividad comercial e in-......
 dustrial..................................         17:840.000.00

 De origen Nacional:                                 3:246.256.00
                                                 ----------------

 Total de Recursos.........................         31:971.192.00
Referencias al artículo

Artículo 2

          En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos
deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.

Artículo 3

          La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de
Previsión Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia
financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550
de 10 de agosto de 1978. 

Artículo 4

          Los ajustes de tributos, aun proyectados de tal forma que
resulten automáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen
modificaciones presupuestales que como tales deben tramitarse según lo
dispuesto por el decreto constitucional 3/976 de 1 de setiembre de 1976.

Artículo 5

          Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales
no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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