FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 22/06/1978
Publicación: 29/06/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Dirección Nacional de Identificación Civil solicita el incremento del precio de la expedición de Cédulas de Identidad, de acuerdo al artículo 26 de la ley 14.762, de 13 de febrero de 1978.

   Resultando: expresa la referida Dirección Nacional que durante el período comprendido desde que se dictó el decreto del 14 de diciembre de 1976 que fijó en N$ 5.00 el valor vigente de dicho documento hasta el día de la fecha, los costos de los materiales que se requieren para su confección, han sufrido reiterados aumentos, por lo que considera necesario aumentar el monto de su expedición a N$ 8.00.

   Considerando: que el fundamento expuesto por la Dirección Nacional de Identificación Civil se comparte, corresponde acceder a lo solicitado.

   Atento: a lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior y a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 14.762 del 13 de febrero de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección Nacional de Identificación Civil cobrará por la expedición de la Cédula de Identidad un valor único de nuevos pesos ocho (N$ 8.00).

Artículo 2

   Publíquese, etc.-

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM
Ayuda