REGLAMENTACION DEL ART. 35 INCISO FINAL DE LA LEY 19.121 RELATIVO A LA INTEGRACION, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA COMISION DE ANALISIS RETRIBUTIVO Y OCUPACIONAL




Promulgación: 21/11/2014
Publicación: 27/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 998
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 35.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Funciones. Para el ejercicio de su competencia se faculta a la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional a desarrollar las siguientes funciones:
   a)   Asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos generales que
        involucre la definición del sistema retributivo de los Incisos 02
        al 15 del Presupuesto Nacional, proponiendo nuevas escalas o
        ajustes a las existentes para la valoración monetaria de los
        distintos componentes que conforman la remuneración.
   b)   Informar, en forma previa a la asignación por el Poder Ejecutivo
        o los Jerarcas de los Incisos, de retribuciones relacionadas al
        componente ocupacional y funcional y a las de carácter variable y
        coyuntural relativo a actividades calificadas.
   c)   Aprobar altas, bajas y modificaciones en las ocupaciones
        transversales o propias de los Incisos, atendiendo a los cambios
        tecnológicos y a las necesidades de la Administración,
        solicitando el ajuste respectivo del Manual de Ocupaciones.
   d)   Disponer el funcionamiento de subcomisiones técnicas, con
        participación de representantes de los funcionarios,
        encargándolas del estudio de temas específicos transversales al
        Poder Ejecutivo o propios de cada Inciso, relativos al sistema
        retributivo y ocupacional, para su consideración por la
        Comisión.
   e)   Realizar toda otra función, en el marco de su competencia, que se
        encomiende expresamente por el Poder Ejecutivo.
Ayuda