MODIFICACION DEL DECRETO 260/013, RELATIVO A LA HABILITACION DE LOCALES POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 29/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1570
Derogada/o por: Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016 artículo 20.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 260/013 de 22 de agosto de 2013.

RESULTANDO: I) Que por dicho reglamento, se establece en un único cuerpo
normativo la regulación de las habilitaciones que otorga la Dirección
Nacional de Bomberos en materia de prevención y protección contra
incendios.

II) Que el artículo 4 en su numeral 5 establece que para las
construcciones edificadas con anterioridad al Decreto y que cuenten con
habilitación a su fecha y para sucesivas renovaciones se tomarán en cuenta
los requisitos vigentes a la fecha de la habilitación.

III) Que el artículo 4 en su numeral 6 contiene similar solución para el
caso de los predios destinados a camping con habilitaciones anteriores a
la vigencia del Decreto.

IV) Que en el artículo 6 en su numeral 3 se prevé como responsables del
proyecto a presentar ante la referida Dirección Nacional, a profesionales
Arquitectos e Ingenieros Civiles (opción construcción o estructural,
cuando corresponda), además de los Oficiales de Bomberos del Subescalafón
de Policía Ejecutiva en situación de retiro.

CONSIDERANDO: I) Que con relación a los requisitos para renovar las
habilitaciones, corresponde dejar claramente establecido que las
construcciones e instalaciones abarcadas que contaban con habilitación en
fecha anterior al Decreto, deberán cumplir con aquellos requerimientos de
protección contra incendios, viables desde el punto de vista técnico, aún
cuando a la fecha de la habilitación original no estuviesen vigentes.

II) Que en materia de profesiones abarcadas, no se previó la participación
como responsables del proyecto de profesionales que tienen formación
suficiente sobre protección y prevención de siniestros.

III) Que tampoco se consideró a aquellos que sin tener título de los
requeridos por la reciente normativa, han realizado o venían realizando a
la fecha de publicación del Decreto 260/013, cursos en el marco del
Diploma de Protección contra Incendios, que imparte el Instituto Uruguayo
de Normas Técnicas, y que contara con la aprobación de la Dirección
Nacional de Bomberos.

IV) Que en virtud de ello, corresponde ampliar el ámbito de profesionales
y técnicos que podrán presentarse como responsables de proyecto para la
habilitación de las medidas de prevención y protección contra incendios, y
en su mérito además, eliminar la referencia limitante formulada por el
artículo 13 del Decreto a las profesiones de arquitectos e ingenieros
civiles, sobre la integración de los Comités Técnicos Consultivos.
Asímismo, dejar claramente determinado el alcance de la dispensa prevista
en los numerales 5 y 6 del artículo 4 del Decreto N° 260/013.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/013 de 21/10/2013 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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