PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 2009. CORRECCION DE ERRORES Y/U OMISIONES. ASIGNACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES PARA EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 29/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 763
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que se constató que en el planillado anexo a la Ley de
Presupuesto, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social",
Programa 001 "Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Dirección
General de Secretaría", que si bien el total de asignación presupuestal
para los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no Personales",
Financiación 1.1 "Rentas Generales" sería adecuado a la planificación
realizada, no es así su distribución por Objeto de Gasto.

II) que fue sobrestimado el crédito asignado a los Objetos de Gasto de
suministros.

CONSIDERANDO: que para mejor ejecución de los cometidos asignados a esa
Secretaría, es necesario efectuar las correcciones de los errores
detectados.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
aprobación de la Asamblea General y a lo dispuesto por el artículo 4º de
la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, los créditos asignados Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social", para los años 2007 a 2009, en la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle:

Valores a 1º de enero de 2005
Programa     Unidad Ejecutora     Objeto de      Año 2007     Año 2008
 Año 2009
               Gasto
     001     001     141     -256.020     -256.020     -256.020
               211     -7:809.856     -7:809.856     -7:809.856
               212     -639.276     -639.276     -639.276
               213     -1:100.582     -1:100.582     -1:100.582
               199     615.870     615.870     615.870
               299     2:787.623     2:787.623     2:787.623
     002     002     199     557.524     557.524     557.524
               299     938.500     938.500     938.500
     004     004     199     92.921     92.921     92.921
               299     1:245.138     1:245.138     1:245.138
     007     007     199     464.604     464.604     464.604
               299     3:103.554     3:103.554     3:103.554

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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