REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO




Promulgación: 26/10/1999
Publicación: 05/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1091

CAPITULO 1 - REGISTRO GENERAL DE PROVEEDORES DEL ESTADO

Artículo 6

 Todos los organismos públicos tienen la obligación de ingresar al SIIF
las sanciones de cualquier índole que se impongan a los proveedores,
dentro de los 10 días de dictada la Resolución respectiva.

Las sanciones de los literales a) y b) del artículo anterior,
permanecerán anotadas mientras dure el plazo de su vigencia o por un
período no mayor a un año, en el caso en que no exista un plazo
determinado.

Asimismo deberán ingresar, con carácter reservado y para uso exclusivo de
la Administración, todos aquellos antecedentes que, sin llegar a
configurar causal de sanción, sirven como referencia de la actuación de
los proveedores en su relación con el Estado.
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