VISTO: el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido
por el artículo único de la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002;
RESULTANDO:
I) la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002, faculta al Poder
Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI)
a incrementar la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola que gravará la
expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de
un litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en
forma anual;
II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);
III) en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas
publicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de
extensión Programa de Reconversión Vitivinícola, sector productivo
industrial las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro,
extremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje
acorde con las funciones de promoción que deben cumplirse;
CONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava
las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de
un litro de capacidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase, a partir del 1º de abril de 2003, el ajuste del monto de la Tasa
de Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,95 (pesos uruguayos dos con
noventa y cinco centésimos) por litro de vino, cuando el envase en que
esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.