FIJACION DEL IMPUESTO A LOS BAILES PUBLICOS




Promulgación: 02/08/1994
Publicación: 11/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia Social
Policial, a fin de que se actualice el valor del Impuesto a los Bailes
Públicos creado por el art. 16 literal C) de la Ley Nº 7.914 de 26 de
octubre de 1925.

 Resultando: I) Que el Decreto Ley Nº 14.391 de 30 de junio de 1975,
modificativo del texto dispositivo mencionado, facultó al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente el monto del Impuesto, en función del aumento
operado en la Unidad Reajustable prevista por el Inciso 2º del art. 38 de
la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

 II) que según lo informado por la Dirección gestionante, a fs. 25 de
estos obrados desde la fecha del último Decreto que fijó el monto de dicho
tributo el 15 de junio de 1993 en la suma de $ 32.25 el aumento operado
en la Unidad Reajustable es del orden del 50,39%, que aplicado a la cifra
actual da como resultado un nuevo valor de $ 48,50 por lo que, de
conformidad con lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo
informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior.

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase en la suma de $ 48.50 (pesos uruguayos cuarenta y ocho con
cincuenta centésimos) el monto del impuesto a los Bailes Públicos
establecidos por el Literal C) del art. 16 de la Ley Nº 7.914 de 26 de
octubre de 1925, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto Ley Nº
14.391 de 30 de junio de 1975. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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