APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2024




Promulgación: 26/10/2023
Publicación: 23/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 37

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 4.211.335 (pesos cuatro millones doscientos once mil trescientos treinta y cinco) en el Ejercicio 2024, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.

   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
   La partida se imputará en la posición 045005 - Quebranto de Caja.
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