VISTO: la Sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo No. 944/2011 de 10 de noviembre de 2011, que dispuso la
anulación de los artículos 4° y 9° de Decreto del Poder Ejecutivo No.
147/009 de 23 de marzo de 2009.
RESULTANDO: I) que en cuanto al artículo 4° referido, el Tribunal entendió
que la facultad ilimitada a la U.C.A. de ampliar o disminuir las
cantidades máximas de bienes o servicios a proveer, impregna de
ilegitimidad la disposición;
II) que en lo referente al artículo 9° citado, se entendió que el plazo
establecido en el mismo, resulta por demás exiguo y se lo puede considerar
violatorio de los artículos 66 de la Constitución de la República y
artículo 58 de T.O.C.A.F.
CONSIDERANDO: I) que el fallo se dictó en interés de la buena
administración y con efectos generales y absolutos;
II) que en consecuencia, corresponde modificar los artículos 4° y 9° del
Decreto referido.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 147/009 de 23/03/2009
artículos 4 y 9.