TRANSFERENCIA DEL BHU AL MEF DE CREDITOS HIPOTECARIOS, DERECHOS DE CREDITO PENDIENTES BAJO LA FORMA DE FIDEICOMISOS




Promulgación: 18/11/2010
Publicación: 29/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1261
VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley N° 18.046 de 24 de
octubre de 2006 y decreto reglamentario 100/2009 del 27 de febrero de
2009.

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su
artículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y a recibir activos
del Banco Hipotecario del Uruguay con la finalidad de contribuir a la
implementación de la reestructura del Banco.

II) que el decreto reglamentario N° 100/2009 del 27 de febrero de 2009,
estableció las operaciones sobre las cuales el Poder Ejecutivo
efectivizaría la autorización legal, sin perjuicio de futuras
determinaciones.

III) que en tal sentido, el artículo 12 de la referida norma reglamentaria
estableció el detalle de los activos a transferir al Ministerio de
Economía y Finanzas por parte del Banco Hipotecario del Uruguay, bajo la
forma de fideicomisos.

CONSIDERANDO: que aún quedan pendientes de transferir activos en las
condiciones establecidas por el artículo 124 literal B) de la Ley N°
18.046 citada.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 124
de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al Ministerio de Economía y
Finanzas en las condiciones establecidas por el artículo 124 de la Ley N°
18.046 de 24 de octubre de 2006, activos tales como créditos hipotecarios,
inmuebles, derechos de crédito y derechos de promitente vendedor que se
encuentren pendientes de transferencia, bajo la forma de los fideicomisos
que resulten necesarios a tal efecto.

Artículo 2

 La instrumentación de la transferencia de tales activos, podrá también
efectivizarse por actos y contratos entre dichos Organismos.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - GRACIELA MUSLERA
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