EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 23/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 109
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita se designe para ser expropiada, la
fracción del inmueble empadronado con el No. 5165 (P) ubicado en la 5ta.
Sección Catastral del departamento de Artigas;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de 30/15 Kv;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en
U.R. 112,4227 (son ciento doce con 4227/10000 Unidades Reajustables del
Banco Hipotecario del Uruguay);

CONSIDERANDO: I) que corresponda acceder a lo solicitado, en mérito a que
UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y
seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980;

ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) la fracción del inmueble rural
empadronado con el No. 5165 (P) ubicado en la 5ta. Sección Catastral del
departamento de Artigas y que según plano de mensura N° 1400 del
Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Leonardo
González consta de un área de 5000 m2 y se deslinda de la siguiente
manera: 50 mts. al Sur-Este de frente a Camino Vecinal a Baltasar Brum,
cuyo punto más cercano a la Ruta Nacional Nro. 30, que une a Artigas con
Bella Unión es de 100 mts.; 100 mts. al Sur-Oeste lindando con padrón 5165
(P), 50 mts. al Nor-Oeste que lindan con parte del padrón 5165 (P) y 100
metros al Nor-Este lindando con parte del mismo padrón 5165 (P).

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión de la fracción del inmueble
designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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