FIJACION DEL VALOR DE LA COMPENSACION POR ALIMENTACION QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ESCALAFON "CONDUCCION"




Promulgación: 29/01/2016
Publicación: 12/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, artículo 34 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículo 475 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

   RESULTANDO: Que la partida por alimentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asciende a la suma de $ 5.197 (pesos uruguayos cinco mil ciento noventa y siete), a valores enero de 2015, por cada funcionario y se financia con cargo al objeto del gasto 067 "Compensación por alimentación con aportes".

   CONSIDERANDO: I) Que el artículo 475 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 estableció que el personal del escalafón CO "Conducción" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", podrá percibir la compensación por alimentación prevista en el artículo 578 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 "Compensación por alimentación con aportes".

   II) Que dicha partida no puede exceder el monto previsto por el artículo 34 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

   III) Que asimismo debe exceptuarse de lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

   IV) Que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por este concepto.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, artículo 34 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo 20 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y artículo 475 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 5.197 (pesos uruguayos cinco mil ciento noventa y siete) a valores enero de 2015, la compensación por alimentación, que percibirán los funcionarios del escalafón CO "Conducción" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la que será financiada con cargo al objeto del gasto 067 "Compensación por alimentación con aportes", a partir del 1° de enero de 2016, la que se ajustará en la misma oportunidad y porcentaje que decrete el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 2

   Dicha partida quedará exceptuado del cómputo de retribuciones para la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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