REGLAMENTACION DEL ART. 242 DE LA LEY 18.719 Y EL ART. 104 Y SIGUIENTES DE LA LEY 18.996, RELATIVO A LA APLICACION DE LA SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO




Promulgación: 30/01/2013
Publicación: 06/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 196
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109 Derogada/o 
y 110,
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 242.

Artículo 8

 (Compensación Especial Contratados Civiles) La retribución que perciben
los contratados civiles, en el escalafón L, que se conforma con las
partidas creadas por las siguientes normas: artículo 21 Ley N° 16.333 de 1
de diciembre de 1992 (042.059); artículo 118 Ley N° 16.320 de 1 de
noviembre de 1992, artículo 36 Ley 16.462 de 11 de enero de 1994 y
artículo 144 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (042.009); artículo 1° de
la Ley N° 16.911 de 13 de febrero de 1998 (048.014); categorizada como
"Compensación Especial", quedará establecida en los siguientes montos:

Contratados Civiles
    Grado                  0 a 14      15 a 24     25 a 29     30 a +años
                         Importes     Importes    Importes       Importes
14  Inspector General   10.169,78    12.090,73   14.011,69      15.164,27
13  Inspector Principal  9.953,37    11.833,45   13.713,53      14.841,58
12  Inspector Mayor      9.742,86    11.583,17   13.423,49      14.527,68
11  Comisario Inspector  5.656,55     6.725,01    7.793,46       8.434,54
10  Comisario            5.284,70     6.282,92    7.281,14       7.880,07
9   Sub Comisario        3.666,75     4.461,21    5.255,68       5.732,35
8   Oficial Principal    3.367,75     4.097,43    4.827,11       5.264,91
7   Oficial Ayudante     3.062,14     3.725,6     4.389,07       4.787,14
6   Oficial Sub Ayudante 2.806,17     3.414,17    4.022,17       4.386,97
5   Sargento primero     2.089,3      2.611,63    3.133,95       3.447,35
4   Sargento             1.943,26     2.429,08    2.914,89       3.206,38
3   Cabo                 1.801,28     2.251,60    2.701,92       2.972,12
2   Agente de segunda    1.275,48     1.658,12    2.040,76       2.270,35
1   Agente de primera    1.162,11     1.510,73    1.859,36       2.068,53

El importe resultante de la intersección entre el rango de años
determinado por la fecha de ingreso a la Administración Pública y la
escala de grados policiales en la que se encuentra el funcionario
determinará el valor correspondiente a percibir.
El mismo se efectivizará a partir del mes siguiente de computar otro año
de servicio.
Las diferencias que surgieran entre la forma actual y la anterior de
calcular estas partidas se compensarán en los nuevos montos de antigüedad
en el grado y/o de permanencia en el grado según corresponda.
Referencias al artículo
Ayuda