REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL REGISTRO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN

Artículo 65

Los productores, fabricantes, artesanos o prestadores de servicios
extranjeros, así como las autoridades públicas competentes de países
extranjeros, podrán registrar las denominaciones de origen extranjeras
que les correspondan, de acuerdo a los Tratados internacionales suscritos
por la República.
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