REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DEL REGISTRO DE DENOMINACIONES DE ORIGEN

Artículo 64

 La solicitud del registro de denominaciones de origen creado por el
artículo 76º de la Ley Nº 17.011, podrá ser realizada por uno o varios de
los productores, fabricantes, artesanos o prestadores de servicios que
tengan su establecimiento en la región o localidad, a la cual corresponde
el uso de la denominación de origen; o a solicitud de alguna autoridad
pública competente, con legítimo interés y establecida en el respectivo
territorio.
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