CAPITULO VI - DEL REGISTRO DE EMBARGOS Y PROHIBICIONES DE INNOVAR
Artículo 61
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial no admitirá los
documentos en que no consten todos los datos referidos en el inciso 3º)
del artículo 36º de la Ley Nº 16.871, salvo resolución expresa del Juez
interviniente, de la que se deberá dejar constancia en el oficio
respectivo.