REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL REGISTRO DE PRENDA DE MARCAS

Artículo 54

Para la inscripción de modificaciones, endosos, novaciones y
liberaciones parciales de garantía, se presentará: una solicitud suscrita
por el acreedor prendario; el original del documento de prenda inscripto
y una copia firmada del documento a inscribir.
Tratándose de solicitud de reinscripción se presentará a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial el contrato original inscrito, y una
nota suscrita por el acreedor con copia firmada.
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