Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
CAPITULO V - DEL REGISTRO DE PRENDA DE MARCAS
En el Registro de Prenda de Marcas se inscribirán: 1º) La constitución de la prenda de registros marcarios. 2º) Los endosos, ampliaciones, novaciones y las reinscripciones operadas dentro del término de vigencia de la prenda. 3º) Las cancelaciones.