CAPITULO III - DEL REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS Y DEL REGISTRO DE MARCAS
DE CERTIFICACION O GARANTIA
Artículo 40
Si del Reglamento de Uso o de sus posteriores modificaciones surgen
observaciones de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, se
dará traslado al solicitante o al titular para que, en un plazo de
treinta días corridos, perentorios e improrrogables, presente los
descargos que estime pertinentes.